Convenio colectivo - Salinera Española SA (Centro de trabajo de Ibiza), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 1 (Libro 3, asiento 21) Código del convenio: 07/00721.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa: 'Salinera Española, S.A.' del centro de trabajo de Ibiza, han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); R E S U E L V O: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 1 de Julio de 2003 El Director General de Trabajo y Salud Laboral Fernando Galán Guerrero CONVENIO COLECTIVO DE "SALINERA ESPAÑOLA, S.A.

" PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE IBIZA (BALEARES)

Artículo 1º DENOMINACION.- El presente Convenio, denominado CONVENIO COLECTIVO DE "SALINERA ESPAÑOLA, S.A.", tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa SALINERA ESPAÑOLA, S.A. y sus trabajadores del centro de trabajo de Ibiza

El mismo ha sido negociado por una Comisión formada por la representación total de los Delegados de Personal, quienes representan a los trabajadores y una representación de la Empresa, estando todos ellos legitimados para ello.

Artículo 2º

AMBITO DE APLICACION.- Este Convenio afecta a todos los trabajadores de "SALINERA ESPAÑOLA, S.A." que actualmente prestan sus servicios en el centro de trabajo de Ibiza.

Artículo 3º VIGENCIA.- El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por ambas partes.

Los efectos económicos del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2.003.

Artículo 4º DURACION.

- Su duración será de 1 año, o sea, que regirá desde el 1 de enero de 2.003 hasta el 31 de diciembre de 2.003.

Artículo 5º PRORROGA Y DENUNCIA.

- Finalizada la vigencia de este Convenio, éste se considerará prorrogado por 1 año más en caso de no mediar denuncia expresa y escrita de alguna de las partes, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento.

En caso de...

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