Convenio colectivo - Damas SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCION de 29 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Damas, SA (Código de Convenio 7100022).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Damas, S.A (Código de Convenio 7100022), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de mayo de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 25 de abril de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Técnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA

DAMAS, S.A., Y SUS TRABAJADORES

AÑOS 2002, 2003 y 2004 CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE DAMAS, S.A., Y SUS TRABAJADORES, SUSCRITO ENTRE LA DIRECCION EMPRESARIAL Y LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, CON VIGENCIA PARA LOS AÑOS 2002, 2003 y 2004

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Ambito de aplicación, funcional, personal y territorial. Artículos 2 a 5

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa DAMAS, S.A., y a su personal, siendo de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa radicados en las provincias de Huelva y Sevilla, regulando las relaciones laborales entre ambas partes y afectando a la totalidad de las plantillas de personal que presten sus servicios en los centros de trabajo indicados, o que ingresen en los mismos durante el período de vigencia establecido en los artículos siguientes, quedando únicamente exceptuado el personal subrogado de la empresa La Estellesa, S.A. de Automóviles.

Art. 2 Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, el día 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha

de su registro ante la Autoridad Laboral o de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Su vigencia será de tres años, es decir, hasta el día 31 de diciembre del año 2004 inclusive.

Art. 3 Denuncia y prórroga.

El presente convenio, llegado su vencimiento, se prorrogará tácitamente por años sucesivos, si no mediare denuncia alguna por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se formulará bien por ambas partes de común acuerdo, dirigiendo escrito al efecto a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, bien por una parte dirigiendo escrito a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, poniendo de manifiesto tal denuncia de convenio.

Una vez denunciado este Convenio en plazo y forma, ambas partes están obligadas a iniciar la nueva negociación del mismo.

Art. 4 Garantía personal.

Las situaciones personales individuales, que excedan de lo pactado en este texto, en su conjunto y en cómputo anual, serán respetadas íntegramente por la empresa, manteniéndose estrictamente como garantía personal.

Art. 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico, de tal manera que la validez del Convenio queda condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada la voluntad negocial, ni representar un mayor costo para la empresa que el previsto. Por ello quedarán sin efecto los acuerdos tomados si por la Autoridad o Jurisdicción laboral se declarase la nulidad de alguno de los términos de este Convenio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a las percepciones, beneficios o mejoras que se establezcan por disposiciones legales que en el futuro se dicten, ya que para este supuesto será de aplicación la cláusula de compensación y absorción establecida en el art. 6 de este texto.

CAPITULO II COMPENSACION Y ABSORCION Art. 6. Las condiciones económicas y de toda índole establecidas en este Convenio sustituyen, absorben y compensan en su totalidad a las que antes de la vigencia de este texto rigieren (ya lo fuesen por convenio anterior, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa), de cualquier tipo o naturaleza, e incluso por aquellas otras de origen legal, reglamentario, etc.

Todas las percepciones, beneficios o mejoras establecidas en este convenio, en su conjunto global, serán también compensables y absorbibles por las que se establezcan por disposiciones legales, reglamentarias, etc., que en el futuro se dicten.

CAPITULO III CLASIFICACION PROFESIONAL Art. 7. La clasificación del personal consignada en este convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las profesiones que se enumeran, teniendo la empresa la facultad de crear nuevas profesiones,

Sevilla, 4 de julio 2002

Página núm. 12.079 acordándose las funciones respectivas con los representantes del personal.

El personal se clasifica en los siguientes grupos: I. Personal superior:

  1. Ingenieros y Licenciados: Es el que con título superior y propia iniciativa ejerce funciones de mando y organización.

  2. Jefe de personal: El que con título superior o medio desempeña la jefatura de los servicios de personal (nóminas, seguros sociales, etc.), teniendo la potestad de admitir y sancionar a los trabajadores.

    1. Personal administrativo: a) Jefe administrativo: El que con iniciativa y responsabilidad desempeña la jefatura de las funciones burocráticas y administrativas, organizando al personal administrativo y distribuyendo su trabajo.

  3. Oficial 1.ª Advo.: El que realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como contabilidad, nóminas, seguros sociales y demás trabajos de importancia en la oficina.

  4. Oficial 2.ª Advo.: El que con la debida atención y responsabilidad realiza trabajos no encomendados al Oficial 1.ª, tales como control, estadísticas y cálculos sencillos.

  5. Auxiliar/grabador/secretaria: El que con dominio de mecanografía y conocimiento de informática realiza trabajos de correspondencia, grabación, tramitación de formularios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR