Convenio colectivo - Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales., Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCION de 9 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (7100732).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Código del Convenio 7100732), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 2 de octubre de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de septiembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del

Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2002.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUBLICA

DE GESTION DE PROGRAMAS CULTURALES INDICE

ARTICULOS CAP. I:

Ambito de aplicación

1-4 CAP. II: Comisión del Convenio

CAP. III: Organización del trabajo y clasificación

profesional

6-7 CAP. IV: Provisión de vacantes, contratación

e ingreso

8-11 CAP. V: Movilidad

CAP. VI: Jornada, horario, vacaciones y permisos

13-17 CAP. VII: Suspensión del contrato de trabajo

CAP. VIII: Régimen disciplinario

19-25 CAP. IX: Formación y perfeccionamiento profesional

CAP. X: Prevención de riesgos laborales y salud

laboral

27-29 CAP. XI: Estructura salarial e indemnizaciones

30-34 CAP. XII: Acción social

35-38 CAP. XIII: Derechos sindicales

39-43 Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera Disposición adicional cuarta Disposición adicional quinta Disposición adicional sexta Disposición adicional séptima Disposición final derogatoria

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ambito personal y funcional.
  1. El Convenio regulará las relaciones jurídico laborales entre la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (en adelante EPGPC) y los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la Legislación Laboral vigente.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

    1. El personal que presta sus servicios en empresas que tengan suscritos contratos de obra o servicio con la EPGPC, regulados por el derecho administrativo, civil o mercantil, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros de trabajo de la empresa.

    2. Los profesionales cuya relación con la EPGPC esté sujeta a contratos regulados por el Derecho Administrativo, Civil o Mercantil.

    3. El personal vinculado a la empresa mediante relación laboral de carácter especial, específicamente el personal de alta dirección.

    4. Actores, músicos, cantantes, profesores con contratos mercantiles, orquestas, coros, programas musicales y personal artístico en general, contratados por sus específicas cualidades artísticas, sujetos a relación laboral de carácter especial.

  3. Ningún trabajador acogido al Convenio Colectivo podrá ser contratado por condiciones distintas de las fijadas en el presente Convenio.

Artículo 2 Ambito territorial.

Las normas contenidas en este Convenio regirán en todos los centros de trabajo que tenga establecidos la EPGPC.

Artículo 3 Ambito temporal.

El presente Convenio tiene una vigencia de tres años (2002, 2003 y 2004 -hasta el 31 de diciembre-). Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su firma, con efectos económicos a partir del día uno de mayo de 2002.

Por cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá instarse la revisión del mismo a su vencimiento, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte con un mes de antelación a su vencimiento, prorrogándose su vigencia hasta la aprobación del nuevo Convenio. De no producirse la denuncia, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el vigente Convenio sustituyen, compensan y absorben las existentes con anterioridad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación.

El Convenio tiene carácter indivisible y global, sin que pueda ser aplicado de manera parcial o por materias individualmente consideradas.

CAPITULO II COMISION DEL CONVENIO Artículo 5
Artículo 5 Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y arbitraje del Convenio.
  1. Para la interpretación y aplicación del Convenio se constituirá, en el plazo de 15 días a contar desde su firma, la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Arbitraje, en cuya primera sesión se aprobará su reglamento de funcionamiento interno.

  2. La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos lo serán en representación de la empresa, dos en representación de los trabajadores -de entre los miembros del Comité de Empresa-y un secretario sin voz ni voto. Las funciones de secretario podrán ser asumidas por alguno de los miembros integrantes de la Comisión, a elección de las partes.

  3. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

    1. Vigilar la correcta aplicación del mismo.

    2. Previa a la interposición de demandas ante los órganos jurisdiccionales se someterá a la consideración de la Comisión

      Sevilla, 2 de noviembre 2002

      Página núm. 21.373 Paritaria los conflictos individuales y colectivos surgidos en el seno de la Empresa.

    3. Despido disciplinario: En el supuesto de que la Empresa resuelva despedir a un/a trabajador/a, y el despido sea declarado por el Juzgado de lo Social como improcedente, se someterá a la consideración de la Comisión Paritaria la decisión sobre la readmisión o indemnización del trabajador, debiendo pronunciarse en el plazo de 24 horas.

    4. Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.

    5. Desarrollar todas aquellas materias no previstas en este artículo que se derivan de la aplicación del presente Convenio.

  4. Se establece el crédito de 10 horas mensuales a distribuir entre los dos representantes de los trabajadores de la Comisión Paritaria, para la preparación de aquellos temas en los cuales tenga que intervenir la misma, no computándose el tiempo efectuado en reuniones.

CAPITULO III ORGANIZACION DEL TRABAJO Y CLASIFICACION Artículos 6 y 7

PROFESIONAL

Artículo 6 Organización del trabajo.

Corresponde a la Dirección de la EPGPC la organización del trabajo, facultad que la ejercerá conforme a la Legislación vigente y a lo dispuesto en el Convenio.

Artículo 7 Clasificación profesional.

Grupo I. Personal de Administración 1. Director de unidad. Es aquel trabajador que, en posesión de titulación superior preferentemente relacionada con la materia a desempeñar, o con conocimientos expresamente reconocidos por la Empresa, y experiencia de al menos 8 años en el sector, realiza funciones ejecutivas, de organización, gestión y control de una unidad de la estructura orgánica de la Empresa, en dependencia directa del Director de la Empresa.

  1. Jefe de Area. Es aquel trabajador que, en posesión de titulación superior preferentemente relacionada con la materia a desempeñar, o con conocimientos expresamente reconocidos por la Empresa, y experiencia de al menos 5 años en el sector, tiene bajo su responsabilidad la organización, gestión y control de un área de la estructura orgánica de la Empresa, en dependencia directa del Director de la Unidad correspondiente o del Director de la Empresa.

  2. Jefe de proyecto/departamento. Es aquel trabajador que, en posesión de titulación superior o con conocimientos reconocidos por la Empresa, y experiencia de al menos 3 años en el sector, tiene bajo su responsabilidad la gestión y control de un proyecto estable y permanente. En aquellos supuestos que tenga bajo su responsabilidad la organización y coordinación de un equipo humano definido en la estructura orgánica de la Empresa, tendrá la consideración de Jefe de Departamento y percibirá el complemento correspondiente.

  3. Técnico de gestión. Es aquel trabajador que, estando en posesión de titulación de grado medio o superior, relacionada con el puesto a desempeñar, o con conocimientos reconocidos por la Empresa y experiencia de al menos 2 años en su sector, realiza funciones técnicas en las materias administrativas contables, documentación, archivo, biblioteca, personal, producción y distribución, publicaciones, investigación, prevención...

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