Convenio colectivo - Turismo Andaluz SA (EPTA), Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006

RESOLUCION de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la Inscripción, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Turismo Andaluz, SA (Código 7100642).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Turismo Andaluz, S.A. (Código del Convenio 7100642), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de marzo de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 18 de enero de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/ 1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000 de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero: Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUBLICA DE TURISMO

DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

TURISMO ANDALUZ, S.A.

Artículo 1 Ambito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo y normas sociales entre la Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A., en adelante EPTA, y los trabajadores que realizando funciones de promoción, fomento e información turística, presten sus servicios retribuidos en régimen laboral por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa. No se incluyen en el ámbito funcional y personal de este convenio los trabajadores, contratados por Turismo Andaluz, S.A, que presten servicios de hostelería.

Turismo Andaluz, S.A., se compromete a reservar el 2% del personal de la plantilla a minusválidos.

Artículo 2 Ambito territorial.

Las normas contenidas en este Convenio regirán en todos los centros constituidos por la EPTA, ya sean Servicios Centrales o periféricos, aplicándose a los trabajadores de los centros, que en cada momento gestione la EPTA con la excepción señalada en el artículo primero y que tengan como actividad el fomento, promoción e información turística.

Artículo 3 Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de julio de 2002, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2006.

En caso de que la firma de este convenio se realice pasado el día 1 de julio la retroactividad se aplicará a aquellos aspectos económicos referidos a salario base y complementos específicos, de destino, de productividad y de ropa. No será de aplicación retroactiva las posibles cuantías que se puedan fijar para las denominadas «compensaciones extraordinarias» (gastos de desplazamiento, plus de viaje, etc.)

Entre la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a dos meses.

Si ninguna de las partes que lo suscriben formulase solicitud de revisión o rescisión con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, este Convenio se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, a partir del 31 de diciembre del año 2006.

Este convenio se revisará de acuerdo con la subida salarial que fije la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para su personal laboral.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el vigente Convenio sustituyen, compensan y absorben las existentes con anteriori

dad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación.Asimismo estas condiciones formarán un todo orgánico e indivisible y a efectos de su práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 5 Conceptos retributivos genéricos.

Tendrán la consideración de conceptos retributivos genéricos los de Salario Base, Antigüedad, Pagas Extraordinarias y complementos, tal y como se contempla en los artículos correspondientes del presente Convenio que los desarrolla.

Se establecen los siguientes complementos:

  1. Complemento de destino.

    Será de aplicación a aquellos trabajadores, que por decisión expresa de la empresa, ejerzan funciones de superior categoría. El importe del complemento será equivalente a la diferencia entre el salario bruto anual correspondiente a su categoría y el correspondiente a la categoría cuyas funciones pase a desempeñar. La diferencia salarial resultante se prorrateará entre 14 y se abonará tanto en las pagas ordinarias como extraordinarias.

    Sólo podrán percibir este complemento los Asesores Técnicos que ejerzan funciones de superior categoría.

  2. Complemento de Especial Responsabilidad.

    Será de aplicación a los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de funciones de dirección, planificación, coordinación y asesoramiento técnico. El puesto de trabajo requiere planificar, coordinar, controlar y/o aprobar proyectos, estudios y/o actividades, y plena responsabilidad, lo que supone que en caso de prolongación de la jornada laboral el personal que perciba este complemento no recibirá compensaciones (ni económicas ni en días de descanso).

    Este complemento será de aplicación a los siguientes puestos:

    - Directores de Area.

    - Directores Adjuntos.

    - Jefes de Departamento.

    - Asesores Técnicos.

    - Secretarias de Dirección.

    - Coordinadores.

    La cuantía de este complemento será del 1,3 % del salario bruto anual de la categoría de cada trabajador afectado y será abonado en dos pagas, de igual importe cada una de ellas, pagaderas con las mensualidades de junio y diciembre.

    El personal que perciba este complemento específico no podrá percibir el «complemento de productividad» aunque sí será compatible con la percepción del «complemento de destino».

  3. Complemento de desempeño de funciones de especial Dificultad Técnica.

    Este complemento será de aplicación a aquellos puestos de trabajo para los que se requiera una cualificación determinada. Son puestos de trabajo que llevan implícito la realización de tareas muy diversas entre las que se incluyen la emisión de informes, realización de estudios, programación, análisis de datos, etc.

    Será de aplicación a los siguientes puestos: - Jefe de Unidad.

    - Jefe de Oficina.

    - Técnico.

    - Jefe Administrativo.

    La cuantía de este complemento será del 1,5 % del salario bruto anual de la categoría de cada trabajador que perciba el complemento y será abonado en dos pagas, de igual importe cada una de ellas, pagaderas con las mensualidades de junio y diciembre.

    El personal que perciba este complemento no podrá percibir el «complemento de asistencia», aunque sí será compatible con la percepción del «complemento de destino».

  4. Complemento de Asistencia.

    Este complemento tiene como finalidad tratar de mejorar los índices de absentismo laboral. No podrán percibir este complemento quienes perciban cualquiera de los mencionados A), B) o C).

    Será de aplicación a los siguientes puestos: - Encargado de Almacén.

    - Encargado de Mantenimiento.

    - Administrativo. - Secretaria de Area.

    - Interprete Informador.

    - Auxiliar Informador.

    - Conductor.

    - Ordenanza. - Mozo.

    - Limpiadora.

    La cuantía de este complemento será equivalente al 1,3% del salario bruto anual correspondiente a la categoría de cada trabajador, y será abonado en dos pagas, pagaderas con las mensualidades de junio y diciembre.

    Con carácter general las cantidades citadas por estos complementos serán percibidas íntegramente por los trabajadores que no falten al trabajo durante el semestre correspondiente, excluyendo las ausencias derivadas de las causas que más adelante...

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