Convenio colectivo - Fundación, Formación y Empleo Andalucía., Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27/12/2001

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Código de Convenio 7100592).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Código de Convenio 7100592), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13 de noviembre de 2001, suscrito por la representación de la Fundación y la de los trabajadores con fecha 31 de julio de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2001.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

III CONVENIO COLECTIVO FOREM-ANDALUCIA

AÑOS 2001-2004

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre la Fundación Formación y Empleo de Andalucía y los/as trabajadores/as que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo/a trabajador/a que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Quedan excluido del ámbito de aplicación el Personal de Dirección de la Fundación, que se concreta en el Gerente, Coordinadores/as Provinciales y Responsables de Area.

Artículo 2 º Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, entendiéndose prorrogado tácitamente un año más si, al menos, con un mes de antelación al día de su vencimiento no es denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3 º Comisión Paritaria.

En un período no superior a 30 días, a partir de la firma del presente acuerdo, se designarán sus miembros y normas de funcionamiento.

Se fija como sede de la Comisión Paritaria los locales de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía sitos en C/ Trajano, 1, 7.ª planta.

Esta Comisión estará formada por 8 miembros: -4 miembros en representación de la Fundación.

-4 miembros en representación de los/as trabajadores/as.

Esta se dotará de un Presidente ajeno a la misma, que lo asignará la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía.

Todos los miembros tendrán voz y voto, salvo el Presidente que sólo tendrá voz. A éste se le otorgan funciones de mediación, consistentes en hacer propuestas, a las que se le tendrá que responder razonablemente.

Las competencias de la Comisión Paritaria serán: -Interpretación del Convenio.

-Aplicación efectiva del cómputo anual de horas.

ficación personal, ésta no se ha podido practicar, se publica el Acuerdo de Iniciación con designación de Instructor y el Pliego de Cargos del procedimiento que a continuación se cita, haciendo constar que el expediente quedará de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno en Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24, comunicando que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de esta publicación, para poder alegar los descargos que a su derecho considere oportunos, así como plantear la recusación del Inspector actuante por las causas legalmente previstas.

Núm. de expediente: SE-20/2000 M.

Notificado a: Automáticos Flores, S.A.

Ultimo domicilio: C/ Cte. Alvarez Rementería, núm. 21, de Sevilla.

Infracción: A los artículos 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículos 21, 24 y 43.1 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Tipificación: Infracción grave de los artículos 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 53.1 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre.

Sevilla, 20 de julio de 2000.-El Delegado, José del Valle Torreño.

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador SC-42/99 M, incoado por infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar contra la empresa O. Rtvos. JBR, SL.

Incoado expediente sancionador núm. SC-42/99 M, y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la correspondiente Resolución, en fecha 1.12.99, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma, así como la Propuesta de Resolución, quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación del Gobierno de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia seguido a la empresa Operadora Recreativos J.B.R., S.L., con domicilio en D.º Esther Fuentes Portela, en C/ Tadeo Soler, núm. 7 de Sevilla.

Primero. Con fecha 2.11.99, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Segundo. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33) de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y asignadas a la Consejería de Gobernación y...

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