Convenio colectivo - Andaluza de Gestión Integral de Servicios Especializados SL (AGISE), Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2003
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2006

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Segramaal, S. Coop.

And. (Código 7100982).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Segramaal, S. Coop. And. (Código de Convenio 7100982), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 14 de marzo de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 4 de febrero de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2003.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES

LABORALES ENTRE ´SEGRAMAAL, S. COOP. AND.ª

Y SUS TRABAJADORES/AS

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre los Delegad@s de Personal de ´Segramaal S. Coop. And.ª y la representación empresarial.

Artículo 2 Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Ambito funcional.

El Convenio regula las condiciones de trabajo entre Segramaal S. Coop. And. y sus trabajadores/as.

Artículo 4 Ambito personal.

El presente Convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el art. 3, sea cual fuere la categoría profesional del personal o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente, el artículo 3 de este Convenio y la normativa laboral vigente en cada momento.

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Artículo 5 Vinculación de la totalidad.

Las condiciones más beneficiosas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algunos de los pactos del presente convenio, quedará sin efectos la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 6 Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de marzo de 2003, siendo su duración de tres años, finalizando por tanto el ltimo día de febrero de 2006. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio en el mes de diciembre de 2005.

Artículo 7 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio tres meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, de la que se le trasladará copia a la Autoridad Laboral.

Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo Convenio, se entenderá que éste se prorroga automáticamente.

Artículo 8 Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del convenio, como órgano de interpretación del mismo, que se constituirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación del presente convenio en el BOJA.

La Comisión estará integrada por 4 miembros, dos representantes de la empresa y dos de la representación laboral.

La Empresa y los trabajadores/as que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo, deberán dirigirse a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones o personas afectadas, debidamente legitimadas, mediante la aportación del oportuno escrito explicativo del conflicto a tratar. La convocatoria de sus miembros deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del mencionado escrito, señalándose en ella una fecha, lugar y hora que esté comprendida en los diez días naturales siguientes al de la fecha del escrito de la convocatoria.

Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de la representación de cada una de las partes, debiendo así mismo adoptarse los acuerdos por mayoría simple.

De lo acordado podrá darse publicidad en los centros de trabajo.

Artículo 9 Garantía ´ad personamª.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla a la firma de este Convenio, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y los trabajadores/as.

Estas cantidades se mantienen estrictamente ´ad personamª, no pudiendo ser absorbibles ni compensables.

Artículo 10 Organización del trabajo.

10.1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la nego

ciación colectiva que la legislación vigente asigna a la representación laboral.

10.2. Son criterios inspiradores de la organización del trabajo los siguientes:

La mejora del rendimiento de los servicios, mediante la adecuación de las plantillas a las necesidades reales.

La mejora de la calidad del servicio, consolidando fórmulas de evitar la precariedad en el empleo, así como la formación del personal.

La instauración de fórmulas de reducción y reestructuración del tiempo de trabajo, como medida de creación de empleo.

La valoración de los puestos.

La evaluación del desempeño.

La adopción de medidas de salud laboral que permitan la realización del trabajo con las debidas garantías de salud y seguridad.

10.3. Cuando los servicios a las personas usuarias sean suspendidos transitoriamente por voluntad ajena al trabajador/a y a la empresa, ésta quedará exonerada de retribuir al trabajador/a, y éste/a de prestar sus servicios laborales, en tanto en cuanto contin e esta situación, reiniciándose la relación cuando cese esta suspensión

Para dar eficacia a los principios anteriormente mencionados se establece la siguiente estructura organizativa:

GRUPO A

GERENTE Y/O ADMINISTRADOR/A DIRECTOR/A CENTRO DE TRABAJO PSICOLOG@ ABOGAD@ GRUPO B

TRABAJADOR/A SOCIAL GRUPO C

AUXILIAR SOCIAL MONITOR/A GRUPO D

OFICIAL ADMINISTRATIV@ AUXILIAR ADMINISTRATIV@ ADMINISTRATIV@ GRUPO E

PERSONAL DE OFICIOS VARIOS El personal adscrito a las citadas categorías deberá tener la cualificación y realizar las funciones que se enuncian:

Gerente o Administrador/a: Es la persona con los poderes legalmente exigidos para tomar las decisiones de gestión global de la empresa.

Director/a de Centro de Trabajo: Es la persona que acreditada su capacidad organizativa y de gestión -preferentemente con titulación universitaria de grado medio o superior-y que dirige bajo la supervisión de la gerencia cada uno de los centros de trabajo. Sus funciones son la organización y administración del centro de trabajo al que pertenece.

Psicólog@: Es la persona que con la titulación enunciada, presta sus servicios a las personas acogidas en su centro de trabajo.

Abogad@: Es la persona que con la titulación enunciada, presta sus servicios jurídicos a las personas acogidas en su centro de trabajo.

Trabajador/a Social: Es la persona que con la titulación enunciada, presta los servicios de asistencia social a las personas acogidas en su centro de trabajo.

Auxiliar Social: Es la persona que, sin ostentar titulación académica en la materia, se ajusta al perfil para cubrir los servicios de atención a las personas acogidas a través de un sistema de turnos que garantizan la seguridad de las usuarias

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del servicio y de -en su caso-sus hij@s con presencia permanente en el centro de trabajo.

Monitor/a: Es la persona que con la titulación adecuada realiza actividades formativas, de ocio y tiempo libre para las personas acogidas.

Aficial Administrativ@: Es la persona que, preferentemente con la titulación adecuada, realiza tareas administrativas de tipo contable, calculo..., etc

Administrativ@: Es la persona que sin titulación administrativa realiza trabajos administrativos que no requieren específicamente conocimientos de contabilidad.

Auxiliar Administrativ@: Es la persona que bajo las órdenes de un superior realiza trabajos de carácter auxiliar.

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