Convenio colectivo - Aspace (Residencia Ramón y Cajal de Zizur Menor), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Navarra de 24/05/2002

RESOLUCION 394/2002, de 24 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Aspace (Residencia Ramón y Cajal)" de Zizur Menor (Expediente número 46/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Aspace (Residencia Ramón y Cajal)", de Zizur Menor, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 46/2002).

Resultando: Que, con fecha 2 de abril de 2002, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 35 artículos, 1 disposición adicional y 3 Anexos (conteniendo Tabla de retribuciones para el 2000, 2001 y 2002), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y Delegado de Personal (CC.OO.), con fecha 25 de marzo de 2002.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Aspace (Residencia Ramón y Cajal)" (Código número 3108191), de Zizur Menor, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticuatro de abril de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ASPACE (RESIDENCIA RAMON Y CAJAL)" DE ZIZUR MENOR

ACTA FINAL

En Cizur Menor, siendo las nueve horas del día 25 de marzo de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los empleados de la Residencia Ramón y Cajal de Aspace, integrada por las personas que a continuación se reseñan:

-Por la Representación Legal de los Trabajadores: Don Luis Pagola López.

-Actuando como asesor: Don Arturo Martínez Ros.

-Por la Dirección del Centro: Doña Gloria López-Vailo Troyas.

-Actuando como asesor: Doña Marta Hernández Medel.

Abierto el Acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los empleados de la Residencia Ramón y Cajal de Aspace para los años 2001, 2002 y 2003, elaborado por las partes signatarias de este Acta, y a tal efecto,

Se acuerda:

Primero.-La Representación Legal de los Trabajadores, aprueba y suscribe el texto del Convenio Colectivo para los empleados de la Residencia Ramón y Cajal de Aspace que, -salvo error u omisión-, fue acordado entre ambas partes, con vigencia para los años 2001, 2002 y 2003.

Segundo.-El texto del Convenio acordado -que se une a la presente Acta-, consta de 35 artículos, una Disposición Adicional y tres Anexos que contienen, el primero, la Tabla Salarial en pesetas vigente en el año 2000, el segundo, la Tabla de retribuciones en pesetas para el año 2001, y el tercero las Tablas de retribuciones, en pesetas y en euros, para el año 2002.

Tercero. Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Luis Pagola López, Gloria López-Vailo Troyas, Arturo Martínez Ros y Marta Hernández Medel.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA RESIDENCIA RAMON Y CAJAL DE CIZUR MENOR DE LA ASOCIACION NAVARRA DE AYUDA A LA PARALISIS CEREBRAL (ASPACE)

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Ambito Territorial y Personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos o temporales que presten sus servicios en la "Residencia Ramón y Cajal " de Cizur Menor perteneciente a la Asociación Navarra de Ayuda a la Parálisis Cerebral (Aspace), en base a cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Aspace tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Art. 2 Ambito Temporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio Colectivo se pacta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el último trimestre del año 2003.

Si dicha negociación no se concretase antes del 1 de enero del año 2004, las cláusulas normativas del presente Convenio seguirán en vigor hasta su sustitución por uno nuevo.

Art. 3 Comisión Paritaria.

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al Tribunal Laboral de Navarra o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo).

Art. 4 Vinculación a la totalidad

Compensación y Absorción. Garantías personales.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, en circunstancias normales y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

TITULO II Artículos 5 y 6

Clasificación del personal

Art. 5 Clasificación Profesional.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías profesionales:

Grupo 1.º: Personal Técnico:

1.1. Personal Técnico de Grado Medio.

Grupo 2.º: Personal Auxiliar Técnico:

2.1. Cuidador/a.

Grupo 3.º: Personal de Servicios:

3.1. Responsable de Limpieza.

3.2. Empleado/a de Limpieza.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la empresa no lo requieren.

Igualmente podrán incorporarse nuevos grupos y/o categorías profesionales no contemplados en el presente Convenio, correspondiendo a la Comisión Paritaria determinar sus funciones, retribución y demás condiciones laborales.

Art. 6 Definición y Funciones de las distintas categorías.

6.1. Personal Técnico.

-Personal Técnico de Grado Medio:

Es el que estando en posesión de Título de Grado Medio o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en el centro funciones propias del título o la responsabilidad para la que fue contratado y en cualquier caso todas las actividades que potencien la autonomía personal o social de los usuarios.

A título enunciativo se encuentran incluido el puesto de trabajo de Trabajador/a Social.

6.2. Personal Auxiliar Técnico.

-Cuidador/a:

Es el trabajador que...

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