Convenio colectivo - Mepamsa, S.A. centro de Noáin, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra de 24/09/2001

RESOLUCION 612/2001, de 3 agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Mepamsa, S.A.", de Noáin (Valle de Elorz)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Mepamsa, S.A.", de Noáin (Valle de Elorz), suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 62/2001).

Resultando: Que, con fecha 26 de julio de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 39 artículos, 3 disposiciones adicionales y 5 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2001, clasificación profesional, pluses de toxicidad y penosidad, primas de producción y clasificación promocional de puestos), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (U.G.T. y CC.OO.), con fecha 23 de julio de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero: Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Mepamsa, S.A." (Código número 3104952), de Noáin (Valle de Elorz), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a tres de agosto de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO EMPRESARIAL DE MEPAMSA, S.A. AÑOS 2001-2005

A C T A

Asistentes:

-Dirección de la Empresa:

Don Juan Daniel Araiz Flamarique.

Don Fernando Hernández López.

Don Fernando Llera Chocán.

Doña Ainoa Irurre Pérez.

-Comité de Empresa:

Don Angel García Domínguez (U.G.T.).

Don Luis Soto Lacalle (U.G.T.).

Don Pedro Sesma Garnica (U.G.T.).

Don Manuel Expósito Pastrana (U.G.T.).

Don Angel Urío García (U.G.T.).

Doña Damasa Tapiz García (U.G.T.).

Doña Clara Martínez Celaya (U.G.T.).

Don Pedro Ibarrola Villabriga (CC.OO.).

Don Félix Díaz Cerio Rodríguez (CC.OO.).

Don José Manuel Tiscar Peña (CC.OO.).

Don Javier Eraso Ursua (CC.OO.).

-Secretaria:

Doña Ainoa Irurre.

En Noáin (Valle de Elorz), siendo las 11:30 horas del día 23 de julio de 2001, se reúnen en Noáin (Valle de Elorz), las personas arriba reseñadas, componentes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa "Mepamsa, S.A.", al objeto de proceder a la firma del mismo.

Abierta la sesión se procede a dar lectura al texto íntegro del Convenio más arriba referenciado y, por unanimidad de los componentes de la Mesa Negociadora, se llegan a los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar y firmar en tres ejemplares, el texto y anexos del Convenio Colectivo de Trabajadores para la Empresa "Mepamsa, S.A.", para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Segundo: De conformidad con el párrafo 2 del artículo 90 del R.D. 1/95, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por el que se aprueba, presentar el Convenio junto con la documentación pertinente ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Dirección de Trabajo, para su registro, depósito y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las 12:30 horas en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta, de la cual como Secretario doy fe, con la firma de todos los asistentes en prueba de conformidad. Por la Dirección, firma ilegible. Por el Comité, firma ilegible. El Secretario, firma ilegible.

TEXTO CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO EMPRESARIAL DE MEPAMSA, S.A.

PREAMBULO

El presente Convenio se suscribe por las partes firmantes del mismo con el propósito conjunto de mantener un marco estable de relaciones laborales que juntamente con una adecuada mejora de la productividad y flexibilidad, permita un desarrollo sostenible de la empresa. En ese contexto, la empresa asume el compromiso de mantener el nivel de empleo fijo durante la vigencia del mismo, para lo cual efectuará las inversiones en nuevos productos y/o activos fijos (nueva fábrica) que aseguren el futuro industrial de la misma.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Condiciones generales

Artículo 1 º Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en cualquiera de los centros o dependencias de la Empresa Mepamsa, S.A.

Art. 2 º Ambito personal.

Queda incluido en el ámbito del presente Convenio, todo el personal laboral de Mepamsa, S.A. a excepción del Consejero Delegado y el Gerente Industrial.

Art. 3 º Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del año 2005. No obstante, los aspectos económicos, así como otros que expresamente se indiquen, retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2001.

Art. 4 º Denuncia y prorroga.

Las cláusulas normativas de este Convenio se entenderán prorrogadas tácitamente de año en año, hasta que sean modificadas por otro convenio Colectivo o Pacto de Empresa.

Las Cláusulas obligacionales deberán ser pactadas a la finalización de la vigencia temporal de este Convenio.

Art. 5 º Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal, reglamentariamente o por Convenio colectivo de ámbito distinto a este, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en su conjunto y computo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas del presente Convenio.

Art. 6 º Garantía "Ad Personam".

Se respetarán a título individual las condiciones que sean en su conjunto, y en cómputo anual, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose "ad personam".

Art. 7 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, en cómputo anual.

En el supuesto de que por decisión judicial o administrativa se modificase, derogase o no aprobase, algunos de los aspectos contemplados por el presente Convenio, éste quedará nulo y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a negociar su contenido.

Art. 8 º Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.

Se conviene atribuir a la Comisión Omega que más adelante se define, que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y jurisdiccionales, interprete la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Art. 9 º Solución de conflictos.

Las partes acuerdan que la solución de las discrepancias colectivas de interpretación y aplicación de este Convenio o cualesquiera otras que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá con carácter previo al acceso a la vía judicial o al conflicto laboral, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de conciliación y mediación.

CAPITULO II Artículos 10 y 11

Organización del trabajo y productividad

Art. 10 Norma general.

La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente y en los términos que tenga establecidos el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad Foral de Navarra, corresponde a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de cuantas propuestas, sugerencias e ideas puedan formular los trabajadores de la Empresa, actitud que se estima altamente conveniente y positiva.

Art. 11 Productividad.
  1. Con el fin de contribuir a la mejora de la productividad y de acuerdo con los artículos 5.e) y 64.11 del Estatuto de los Trabajadores, las partes fijan un objetivo de...

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