Convenio colectivo - Ultracongelados de Azagra, S.L., Navarra

Inicio de Vigencia16 de Mayo de 2001
Fin de Vigencia16 de Mayo de 2001
Publicado enBoletín Oficial de Navarra de 02/07/2001

RESOLUCION 405/2001, de 16 de mayo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "Ultracongelados de Azagra, S.L.", de Azagra (Expediente número 48/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ultracongelados de Azagra, S.L.", de Azagra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 48/2001).

Resultando: Que, con fecha 7 de mayo de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 54 artículos y 10 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2000), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y Delegados de Personal (UGT), con fecha 13 de julio de 2000.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ultracongelados de Azagra, S.A." (Código número 3107512), de Azagra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciséis de mayo de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "ULTRACONGELADOS DE AZAGRA, S.L.", DE AZAGRA

A C T A

En Azagra, a 13 de julio de 2000.

Se reúnen:

De una parte, don Angel Iñigo Pastor, en representación de Ultracongelados de Azagra, S.L. (asistido por don José María Arregui Zamorano).

Y de otra, doña Cristina Rollán Bahillo, doña Maribel Fernández Santos y doña María Jesús Barrionuevo Fernández, representantes de los trabajadores de Ultracongelados de Azagra, S.L. (asistidas por don Jose Luis Pérez Lizar de UGT).

Las partes se reconocen mutua capacidad para firmar este documento y acuerdan:

  1. Aprobar el texto del Convenio Colectivo con sus anexos, autorizando para la firma a las siguientes personas: Doña Cristina Rollán Bahillo y don José Luis Pérez Lizar por parte de UGT y don Angel Iñigo Pastor y don José María Arregui Zamorano por la Empresa.

  2. Presentar el nuevo texto a las autoridades competentes para su registro, depósito y publicación.

Y en prueba de conformidad firman la presente acta.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "ULTRACONGELADOS DE AZAGRA, S.L.", DE AZAGRA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 54
Artículo 1 º Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el Centro de Trabajo de Ultracongelados de Azagra S.L., sito en Azagra.

Art. 2 º Ambito funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de la citada mercantil. Quedan excluidos los que, perteneciendo al departamento comercial, prestan sus servicios fuera de los locales del centro de trabajo a cuyo ámbito territorial afecta el presente Convenio. Con respecto al personal de campo se recogerán en Acta, elaborada de mutuo acuerdo y con el propio personal, las condiciones especificas de su contratación y prestación de servicios.

Art. 3 º Ambito personal.

Será aplicable a los trabajadores de Ultracongelados de Azagra, S.L., situado en Azagra incluidos en el ámbito territorial y funcional con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Art. 4 º Vigencia.

El presente Convenio, con una duración inicial de cuatro años (1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000), queda prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Art. 5 º Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Oranización del trabajo

Art. 6 º Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progreso técnico o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no solo el excedente empresarial, sino también la situación económica de los trabajadores que estén afectados por esta mecanización y progreso técnico.

En todas estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de la Empresa oirá la opinión del Comité.

Art. 7 º Clasificación del personal

Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la Empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Movilidad funcional:

La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

  1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses sucesivos durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

  2. Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.

  3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

  4. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

CAPITULO III Artículo 8

Definición de la categorías

Art. 8 º Definición de categorías.

Auxiliar.-Es el operario encargado de ejecutar predominantemente labores para cuya realización se requiere la aportación de esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención necesaria en cada caso.

Actividades: Revisión de productos, limpieza de líneas, cintas y volteadores, máquinas, suelos, etc., que no requieran más que el mero esfuerzo físico, no empleando para ello máquinas de presión u otras de características análogas. Preparación y adecuación de materias primas frescas para su posterior elaboración del fruto fresco en función de las necesidades...

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