Convenio colectivo - Vega Mayor SA (Centro de Trabajo de Milagro), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra de 04/03/2002

RESOLUCION 897/2001, de 13 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vega Mayor, S.A.", de Milagro (Expediente número 78/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vega Mayor, S.A.", de Milagro, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 78/2001).

Resultando: Que, con fecha 10 de diciembre de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 83 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para el 2001, 2002, 2003 y 2004), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa, con fecha 15 de mayo de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Vega Mayor, S.A." (Código número 3107552), de Milagro, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a trece de diciembre de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "VEGA MAYOR, S.A.", DE MILAGRO

A C T A

En Milagro, a 15 de mayo de 2001, reunidos:

En representación de "Vega Mayor, S.A.", don Francisco Melero Labaga y doña Mercedes López González asesorados por don Javier Martínez de Murguía.

En representación de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa siguientes: Doña Maite Sanjuanes Sancho (CC.OO.), doña Rebeca Sanz Vallés (CC.OO.), doña María Soledad Serrano Barrado (CC.OO.), doña Mercedes Torres López (C.G.T.), doña Teresa Fernández Martínez (C.G.T.), doña Noelia Mendoza Pérez (C.G.T.), doña Pilar Mendoza Pérez (C.G.T.), doña Sandra Frías Melero (U.G.T.) y doña María Luz Miguel Martínez (U.G.T.).

Asesores de los trabajadores: Doña Elena Ardiol Garate (CC.OO.), doña Pilar Arriaga Mauleón (U.G.T.) y don José Luis Pérez Lizar (U.G.T.).

Quienes exponen:

Que tras doce reuniones de negociación del Convenio, la primera de ellas el 8 de diciembre de 2000 en la que se constituyó la Mesa Negociadora compuesta por los firmantes relacionados en el encabezamiento, los cuales en el día de la fecha acuerdan:

Primero: Aprobar el Convenio Colectivo laboral para la empresa Vega Mayor, S.A., cuyo texto firmado por los miembros de la Mesa Negociadora, regirá las relaciones laborales entre las partes firmantes.

Segundo: Acordar su remisión al Gobierno de Navarra para su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En prueba de conformidad lo firman, los referidos en el lugar y fecha del encabezamiento: Por el Comité de Empresa, firmas ilegibles. Por la Empresa, firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "VEGA MAYOR, S.A.", DE MILAGRO

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 83
Artículo 1 º Ambito personal, territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios para la empresa Vega Mayor, S.A., en sus centros de trabajo de Navarra y sustituye a cualquier Ordenanza Laboral que hubiese sido aplicable en la Empresa.

Art. 2 º Ambito temporal.

Duración: El Convenio Colectivo tendrá una duración indefinida salvo en aquellas materias en que se pacte un término concreto, en cuyo caso se estará a la fecha de expiración establecida.

No obstante sus anexos, en cuanto se refieren a los aspectos salariales y de jornada de trabajo tendrán una vigencia que se extenderá desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Art. 3 º Denuncia.

La parte que se proponga denunciar lo pactado deberá cumplir con las siguientes reglas:

  1. La parte denunciante lo notificará a la otra u otras dentro de los tres últimos meses del último año de vigencia, y en el escrito de denuncia se concretarán las propuestas de modificación.

  2. Cuando se denuncie una materia que tenga una duración determinada, o los anexos, la parte denunciante deberá notificarlo por escrito a la otra dentro del último mes del período de vigencia, expresando la propuesta de modificación.

  3. Potestativamente, la parte o partes denunciantes darán traslado de la denuncia a la Administración Laboral.

Art. 4 º Efectos.

El presente Convenio Colectivo obliga como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrán pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las de aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre Empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la Empresa y, trabajadores comprendidos en los ámbitos señalados.

Art. 5 º Comisión Paritaria.
  1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:

    1. Las de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

    2. Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

    3. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

  2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrá su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su escrito.

  3. La Comisión estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa.

  4. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria:

    Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria odas las cuestiones de interés general que suscite con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

CAPITULO II Artículo 6

Organización del trabajo

Art. 6 º Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progresos técnicos o de...

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