Convenio colectivo - Capel Vinos SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo para Capel Vinos, S. A. (Código de convenio número 3002052) de ámbito empresa, suscrito por la comisión negociadora del mismo, con fecha 7-03-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 24-04-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/ 1995, de 2403-1995,por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo.

Resuelve Primero.

Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos de trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la comisión negociadora del mismo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 28 de abril de 2003. El Director General de Trabajo.

Por delegación de firma (Resol.

20-9-99).

El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Capítulo I Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil Capel Vinos, S. A. domiciliada en Molino Alfatego, 220 de Espinardo, Murcia y a todos los trabajadores de la misma; dedicada a la actividad de embotellado, venta y distribución de vinos y mostos.

Artículo 2 Vigencia, entrada en vigor y denuncia.

La duración del presente convenio será de un año, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2003. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos lo serán desde el día 1 de enero de 2003. Las partes firmantes del convenio se comprometen, tres meses antes de la expiración del presente, a iniciar la negociación de un nuevo convenio sin necesidad de la denuncia previa.

Artículo 3 Partes que conciertan el convenio En virtud de lo establecido en el artículo 87 del E

T., las partes que conciertan el presente convenio, tienen legitimación suficiente para negociar y llegar a los acuerdos aquí contenidos.

La Comisión Negociadora está formada por:

-Los Delegados de Personal, 3 miembros, todos ellos del sindicato UGT con el asesoramiento sindical correspondiente.

-La Empresa Capel Vinos, S. A., representada por la Dirección de la misma.

Artículo 4 Comisión negociadora paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores, teniendo como funciones específicas las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  3. Estudio, análisis, planificación y coordinación en los planes de formación.

Artículo 5 Absorción y derecho subsidiario Las condiciones que en el presente Convenio se establecen tienen la consideración de mínimas y obligatorias para la empresa comprendida en su ámbito de aplicación.

Las mejoras salariales pactadas en éste Convenio, quedarán absorbidas individualmente y en cómputo global anual por las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores afectados, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector y Legislación general aplicable.

Capítulo II Empleo y contratación Artículo 6
Artículo 6 Modalidades de contratación La contratación de trabajadores/ as atenderá a sistemas objetivos que garanticen la ausencia de discriminación por razón de sexo o por razones familiares, así como por razón de edad, origen, nacionalidad, pertenencia tnica, orientación sexual, discapacidad, enfermedad, etc.

Los trabajadores se clasifican en fijos y temporales.

Los contratos temporales están desarrollados en el art.

º 15 del Estatuto de los Trabajadores, el R. D. 2.720/ 98 y la Ley 12/ 2001 y se podrán realizar para:

  1. Realizar una obra o servicio determinados.

  2. Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas ó exceso de pedidos.

  3. Sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

  4. Interinidad.

Se deberá hacer constar en los mismos, entre otros extremos, la especificación de la modalidad contractual de que se trate (eventual por circunstancias, obra o servicio determinado o interino), la duración del contrato ó la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.

Capítulo III Organización del trabajo Artículos 7 y 8
Artículo 7 Clasificación Profesional (Grupos Profesionales) Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales.

sta nueva estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral.

Los Grupos y Categorías profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:

1. Personal Técnico.

2. Personal Administrativo y Financiero.

3. Personal Comercial.

4. Personal Obrero (Oficios Auxiliares).

5. Personal Subalterno.

En el Personal Técnico se encuadran las siguientes categorías profesionales:

  1. Director Técnico.

  2. Encargado Bodega.

  3. Encargado Laboratorio.

  4. Ayudante Laboratorio.

    En el Personal Administrativo y Financiero, las siguientes:

  5. Director.

  6. Jefe Departamento.

  7. Jefe Sección.

  8. Administrativo/ a de 1ª. e) Administrativo/ a de 2ª. f) Auxiliar.

  9. Auxiliar en prácticas.

    En el Personal Comercial, las siguientes:

  10. Director.

  11. Jefe de Ventas.

  12. Director de Área.

  13. Delegado de Ventas.

  14. Promotor.

    En el Personal Obrero, las siguientes:

  15. Encargado de Sección.

  16. Oficial 1ª. c) Oficial 2ª. d) Embotellador 1ª. e) Embotellador 2ª. f) Embotellador.

  17. Auxiliar.

    En el Personal Subalterno, las siguientes:

  18. Conserje.

  19. Auxiliar subalterno.

Artículo 8 Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional.

El personal que habitualmente realice trabajos de diferentes categorías, será clasificado con arreglo a la categoría superior de las que realiza.

En el caso de cambiar de puesto de trabajo a otro de categoría superior se percibirá la retribución correspondiente a ésta última y a los dos meses de permanecer en la categoría superior, adquirirá ésta automáticamente, salvo en los casos de sustitución.

Capítulo IV Jornada de trabajo y descansos. Artículos 9 a 11
Artículo 9 Jornada de trabajo y descansos La duración máxima de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR