Convenio colectivo - Logística y Acondicionamientos Industriales SA (LAINSA) (Central Nuclear de Almaraz), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Extremadura de 26/01/2002

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Logística y Acondicionamientos Industriales, S.A.

(LAINSA) y sus trabajadores de la Central Nuclear de Almaraz, de la provincia de Cáceres (Expte. 43/2001).

VISTO el contenido del Convenio Colectivo de la empresa Logística y Acondicionamientos Industriales, S.A. (LAINSA) y sus trabajadores de la Central Nuclear de Almaraz, de la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000372, de ámbito Local, suscrito el 11-7-2001, entre representantes de la empresa, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2.c) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81);

Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-22000); Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-22000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02- 1996); ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 27 de diciembre de 2001.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO DE 'LOGÍSTICA Y ACONDICIONAMIENTOS INDUSTRIALES, S.A.' (LAINSA) Y SUS TRABAJADORES DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARAZ (CÁCERES)

ARTÍCULO 1º

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio afecta a la empresa Logística y Acondicionamientos Industriales S.A (LAINSA) y sus trabajadores del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres).

ARTÍCULO 2º- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2001.

La duración del Convenio será de TRES AÑOS, esto es desde el 1 de enero de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2003.

El presente Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, de no ser denunciado por algunas de las partes con una antelación superior a un mes de su vencimiento.

ARTÍCULO 3º

TABLA SALARIAL.

Para el 2001 los salarios serán los que se reflejan en la tabla anexa del Convenio.

El Plus Convenio tendrá la cuantía que figura en la mencionada tabla para las distintas categorías.

SALARIOS PARA 2001, 2002 Y 2003.

Para el año 2001, 2002 y 2003 se realizará una revisión de todos los conceptos retribuidos para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, que consistirá en garantizar 0,25 puntos por encima de la inflación de los años 2001, 2002 y 2003.

ARTÍCULO 4º

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias, en las cuantías y fechas que se establecen:

Las gratificaciones de Beneficios, Julio y Navidad serán de la cuantía del salario base mas antigüedad, reflejándose en el Anexo de este Convenio.

El abono de dichas pagas se realizará en la primera quincena de marzo, primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre.

El personal que cese o ingrese en el transcurso del año percibirá la parte proporcional que le corresponda durante el mismo.

ARTÍCULO 5º

PLUS DE ASISTENCIA.

El plus de asistencia establecido, será integrado en el Salario Base durante la vigencia del convenio, de tal manera que desaparecerá en el ultimo año.

La cuantía para el año 2001 será de 7.593 ptas.

Proporcionalidad.- El personal que trabaje el mes completo recibirá el total de la cantidad mencionada anteriormente, en caso contrario percibirá la parte proporcional que le corresponda, dependiendo de los días efectivamente de trabajos realizados, el valor día se obtendrá de dividir el valor del plus entre 22.

ARTÍCULO 6º

CATEGORÍAS.

ENCARGADO. Trabajador que con conocimientos técnicos, recibe instrucciones del Jefe de Producción y del cliente, haciéndolas cumplir por medio de los Jefes de Equipo que están a sus ordenes directas.

JEFE DE EQUIPO. Trabajador con conocimientos medios y sin titulación, recibe las instrucciones del encargado y las hace cumplir por medio de los operarios a sus órdenes.

ESPECIALISTA. Trabajador con conocimientos suficientes para realizar los trabajos encomendados por el Jefe de Equipo, teniendo capacidad de decisión propia en dichos trabajos.

AYUDANTE. Trabajador que realiza las funciones encomendadas por el Jefe de Equipo o Especialista, sin tener capacidad de decisión propia en dichos trabajos.

OFICIAL RECARGA. Trabajador con conocimientos suficientes que reciben las instrucciones del Jefe de Equipo o del Especialista, realizando las funciones encomendadas, propias y exclusivas de las labores de recarga en las paradas de esta naturaleza y/o trabajos extraordinarios de forma esporádica o adicional por la propiedad (Central Nuclear de Almaraz).

AYUDANTE RECARGA. Trabajador que realiza funciones encomendadas por el Jefe de Equipo, Especialista u Oficial de Recarga, sin capacidad de decisión propia en dichos trabajos realizando las funciones que le sean encomendadas, exclusivamente de recarga durante las paradas de esta naturaleza y/o trabajos encomendados de forma esporádica o adicional por la propiedad (Central Nuclear de Almaraz).

Los trabajadores que ostenten categoría de Oficial de Recarga y Ayudante de Recarga, no podrán sustituir a los trabajadores fijos de plantilla, fuera de las paradas o trabajos extraordinarios o esporádicos definidos en las categorías anteriores.

ARTÍCULO 7º

CONTRATACIONES.

La empresa LAINSA en su centro de trabajo...

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