Convenio colectivo - Caolines de Vimianzo SAU, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

Resolución de 2 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone, el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Caolines de Vimianzo, S.A. Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Caolines de Vimianzo, S.A. (código convenio 1500212) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-1-2003, complementado el 25-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal el día 15-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial, ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Terecero-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 2 de mayo de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña Convenio colectivo 2002-2003-200

Caolines de Vimianzo, S.A. Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º Ámbito territorial

El presente convenio es de ámbito de empresa y de aplicación a los trabajadores de la compañía anónima unipersonal Caolines de Vimianzo, S.A.U. (Cavisa), que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Cerbán-Castrelo en Vimianzo (A Coruña). Artículo 2º.-Ámbito personal. Este convenio afectará a todos los trabajadores que en la fecha de su firma presten sus servicios en la empresa Caolines de Vimianzo, S.A.U., así como a los que posteriormente ingresen en ella, a excepción de los técnicos titulados y personas asimiladas a éstos, ambos incluidos en la denominada supervisión. Artículo 3º.-Ámbito temporal. Este convenio, una vez presentado en la Delegación de Trabajo, registrado en la misma y publicado en el BOP, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, entrando en vigor a la fecha de su firma. Se entenderá que este convenio, si no mediare denuncia alguna de las partes legitimadas, que deberá hacerse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento, mediante la preceptiva comunicación escrita de la parte que la efectúe a la otra, y a la autoridad laboral, se prorrogará tácitamente de año en año, aplicando en este caso el incremento del IPC previsto a los conceptos económicos, excepto el artículo 32º, quedando consolidado en los conceptos económicos. Artículo 4º.-Comisión paritaria. Para entender las cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio, se establecerá una comisión paritaria, en la que los representantes de los trabajadores tendrán el mismo número de votos que los representantes de la dirección. Esta comisión será competente para interpretar cualquier duda o discrepancia que pueda surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación práctica de este convenio.

Esta comisión se compromete a buscar soluciones a las discrepancias que pudieran suscitarse, acudiendo a la mediación del Servicio de Solución de Conflictos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, para su resolución, antes de acudir a la jurisdicción competente, de acuerdo con la legislación vigente. Capítulo II Jornada

Artículo 5º Jornada laboral

La jornada laboral para todo el personal será de 1.784 horas ordinarias, que efectivamente han de trabajarse en cómputo anual. Para el año 2004 queda fijada la jornada laboral en 1.776 horas ordinarias que efectivamente se trabajarán en el cómputo anual.

  1. Regulación. 1. Personal a turnos

    -Primer turno: de 6.00 a 14.00 horas. -Segundo turno: de 14.00 a 22.00 horas. -Tercer turno: de 22.00 a 6.00 horas. La distribución de esta jornada se hará mediante calendario, cuyos ciclos diarios, incluidos domingos y festivos, serán acordes con las necesidades de la producción, y se negociarán con el comité de empresa o delegados de personal. 2. Personal de administración. Días de trabajo: de lunes a viernes. Horario de verano: de 8.00 a 15.00 horas, desde el 15 de junio al 14 de septiembre ambos inclusive. Horario invierno: de 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 18.30 horas. Para poder cumplir con el cómputo anual, este personal realizará las necesarias hasta completarlo, en horario de acuerdo con las necesidades del departamento. Durante la jornada de verano, un trabajador administrativo realizará el horario de invierno en rotación semanal entre ellos. 3. Personal de mantenimiento. De lunes a viernes en horario anual: de 9.00 a 14.00 y de 15.00 a 18.00 horas. 4. Personal de laboratorio. De lunes a viernes en horario anual: de 9.00 a 14.00 y de 15.30 a 18.30 horas. 5. Otros horarios. Ambas partes acuerdan la posibilidad de establecer otros horarios, según las necesidades justificadas por la organización del trabajo, respetándose en lo posible los horarios actualmente existentes.

  2. Compensación. El cómputo anual se refiere a las horas ordinarias que efectivamente han de trabajarse de acuerdo con la regulación anterior, sin computar como tales los días de vacaciones, porque no son días efectivos de trabajo. Para el personal sujeto a turnos se computan los festivos porque, según el presente convenio, sus horas se consideran ordinarias. De acuerdo con lo anterior, las horas que sobrepasen la jornada anual serán compensadas como horas extraordinarias.

Artículo 6º Horas extraordinarias.
  1. Ambas partes coinciden en la voluntad de reducir las horas extraordinarias al mínimo, intentando dejarlas reducidas a las de fuerza mayor y estructurales.

  2. Las partes firmantes acuerdan la realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidades de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materia prima.

  3. Con independencia de las horas extraordinarias de fuerza mayor, que quedan definidas por sí mismas, ambas partes acuerdan concretar como horas estructurales, a los efectos legales pertinentes y de este convenio colectivo, las siguientes

  1. Las necesarias por períodos punta de producción. Se entienden por períodos punta de producción, aquellos en los que tiene lugar una carga de trabajo superior a la normal del departamento, sección o unidad de que se trate, que no sean constantes, y que hayan de ser realizadas por personal propio de la empresa. 2. Las derivadas de trabajos urgentes que solo puedan realizarse por personal propio y especializado en esas funciones. Se definen por sí solas. 3. Las necesarias por ausencias imprevistas. Tendrán la consideración de ausencias imprevistas las derivadas de permisos y licencias, faltas injustificadas, bajas por enfermedad, bajas por accidentes, etc. 4. Las derivadas de la naturaleza del trabajo. Tendrán dicha consideración las correspondientes a las llamadas de emergencia y paradas generales. 5. Las perentorias de mantenimiento por averías imprevistas. Tendrán esta consideración las que se realicen para efectuar reparaciones perentorias de averías que se produzcan en las instalaciones o maquinaria, o cuando al término de la jornada normal se encuentre pendiente alguna tarea que de no concluirse, origine en ambos casos graves perjuicios a la producción.

Artículo 7º Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales será de 23 días laborables. La empresa fijará las fechas en que se disfrutarán las mismas, de acuerdo con las necesidades de producción, ajustándose en lo posible a los intereses de los trabajadores y manteniendo absoluto respeto a lo que indica la ley. Ambas partes acuerdan que en el caso de que las vacaciones se tomen fraccionadas, uno de los períodos será al menos de 15 días naturales ininterrumpidos.

De todas formas, se procurará que las vacaciones se disfruten entre los...

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