Convenio colectivo - Gallega de Consulting SA, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Resolución de 2 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registo, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gallega de Consulting, S.A. Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gallega de Consulting, S.A. (código convenio 1500662) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-2-2003, complementado el 2-4-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal el día 20-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 2 de mayo de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Gallega de Consulting, S.A. Años 2002-2003

Artículo 1º Ámbito funcional

El presente convenio será de obligada observancia en todos los centros de trabajo de Gallega de Consulting, S.A. de la provincia de A Coruña. Artículo 2º.-Ámbito personal. Este convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa, con la única excepción del personal de alta dirección (nivel 0) de la tabla de categorías. Artículo 3º.-Ámbito temporal. La duración del presente convenio es de un año, iniciando su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.

y se prorrogará anualmente por tácita aceptación, y en sus propios términos en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia. Mientras no se alcance un nuevo acuerdo, todo el contenido del presente convenio tendrá vigencia, incrementándos los conceptos salariales en el IPC real de cada año. Artículo 4º.-Denuncia y revisión. Por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del convenio y/o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule su denuncia deberá acompañar propuesta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Denunciando el convenio en los términos anteriormente establecidos, las partes se obligan a comenzar las conversaciones para negociar la revisión en el plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga. Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido. Artículo 6º.-Comité paritario de vigilancia e interpretación. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio a un comité paritario que se constituirá en el plazo máximo de veinte días a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Las partes firmantes acordarán el reglamento de funcionamiento del citado comité, que estará integrado por un representante de cada una de las dos partes signatarias del convenio. Artículo 7º.-Período de prueba e ingreso. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso excederá de seis meses para el personal de los niveles 1 al 4, de dos meses para los niveles 5 a 7 y 15 días para los demás trabajadores. La empresa y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Artículo 8º.-Provisión de vacantes. Cuando se produzca una vacante o sea preciso cubrir nuevos puestos de trabajo se comunicará a todo el personal de la empresa por medio de un aviso en el tablón de anuncios. Este aviso deberá publicarse con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha fijada para el examen. Artículo 9º.-Promoción. Se concederá preferencia al personal de niveles inferiores para que puedan ocupar plaza de categoría superior, siempre que obtenga igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el examen que se convoque a tal fin. Artículo 10º.-Reglas para la provisión de vacantes y promociones. La empresa tendrá en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR