Convenio colectivo - Mediterránea de Cátering, S.L. (personal al servicio de la cafetería de la Facultad de Filología y Traducción), Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

en el artículo 2 de la Orden de 26 de noviembre de 1993

M' del Carmen Tourón Otero: 33855123. M' José Couto Palla: 32765384. Artículo 2º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas. Disposición final

Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de esta orden. Santiago de Compostela, 24 de julio de 2003. Celso Currás Fernández Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 2 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Cátering, S.L. (personal al servicio de la cafetería de la Facultad de Filología y Traducción). Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Cátering, S.L., (personal al servicio de la cafetería de la Facultad de Filología y Traducción) con nº de código 3603751, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 28-5-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 2 de julio de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Capítulo I Ámbito de aplicación y disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1º

Ámbito de aplicación. El presente convenio regulará las condiciones laborales entre los trabajadores/as y la empresa en los centros de trabajo del servicio de cafetería de la Facultad de Filología y Traducción (Cuvi), adscritos a la empresa Mediterránea de Cátering. Artículo 2º.-Carácter. El convenio tiene el carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en global y conjuntamente vinculadas a la totalidad. Artículo 3º.-Aplicación preferente. Las condiciones que contiene este convenio se aplicarán con preferencia a cualquier otro. Artículo 4º.-Vigencia y duración. La vigencia de este convenio será de dos años, del 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2004, independientemente de su publicación en el BOP surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2003. Artículo 5º.-Comisión paritaria. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de interpretación, vigencia y aplicación de este convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por 1 representante de la dirección de la empresa y 1 de la parte social. La comisión paritaria tiene las siguientes funciones.

-Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio. -Vigilancia y cumplimiento del convenio colectivo. -Atención a las denuncias de incumplimiento del mismo. Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas. Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador/a concedidas por la empresa, por pacto o costumbre. Artículo 7º.-Denuncia y prórroga. El presente convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncia dentro de los tres últimos meses de vigencia del mismo.

Artículo 8º Legislación subsidiaria. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación o normativa laboral legalmente vigente y especialmente al acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Capítulo II Contrataciones y personal fijo de centro
Artículo 9º

Contrataciones. Al iniciar la relación laboral, la empresa queda obligada a formalizar por escrito un contrato de trabajo donde se contemplan todas las condiciones de trabajo que rigen en la normativa legal aplicable, con independencia de la...

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