Convenio colectivo - Catering Arcasa SL (Hospital Meixoeiro-Vigo), Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003

Resolución de 9 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Cátering, S.A. (Alimentación Meixoeiro-Vigo).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Cátering, S.A. (Alimentación Meixoeiro-Vigo), con nº de código 3602552, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-3-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 20-3-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 9 de abril de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra Capítulo I Ámbito de aplicación y disposiciones generales Artículo 1º.-Ámbito de aplicación. El presente convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Mediterránea de Cátering S.L. y el personal dependiente de la misma, en el servicio de cocina y alimentación del Hospital do Meixoeiro de Vigo. Artículo 2º.-Carácter. El convenio tiene carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyan un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad. Artículo 3º.-Aplicación preferente. Las disposiciones que contiene este convenio se aplicarán con preferencia a cualquier otra. Artículo 4º.-Vigencia y duración. La vigencia de este convenio será de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 independientemente de su publicación en el BOP, surtirá efectos a partir del día 1 de enero. Artículo 5º.-Comisión paritaria. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación de este convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes de la dirección y tres representantes del comité de empresa. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones

-Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio. -Vigilancia y cumplimiento del convenio colectivo. -Atención a las denuncias de incumplimiento del mismo. Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas. Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personan aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador/a concedidas por la empresa, por pacto o costumbre. Artículo 7º.-Denuncia y prórroga. El presente convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncia con una antelación de dos meses, al vencimiento del mismo. Artículo 8º.-Equiparación. Los trabajadores/as afectados por este convenio quedan equiparados al personal del Sergas según categoría que se refleja en el artículo 1º del capítulo II, de tal manera que a partir de esta equiparación toda modificación que repercuta en el personal del Hospital do Meixoeiro de Vigo se aplicará de igual forma a los trabajadores/as afectados por este convenio. Capítulo II Remuneraciones, salarios, complementos Artículo 1º.-Remuneraciones. Las nóminas reflejarán las remuneraciones de los trabajadores/as, que serán iguales y por los mismos conceptos que las que perciba mensualmente el personal del Sergas según el grupo al que se encuentre equiparado, y que es el siguiente

Gestor/a: grupo B. Dietista: grupo C. Encargada/o: grupo C. Jefe/a de cocina: grupo C. Cocineros/as: grupo C. Camareras/os: grupo D (código 24). Ayudantes/as: grupo E. Limpiadora: grupo E. Artículo 2º.-Antigüedad. El concepto de antigüedad será retribuido con los mismos criterios y cuantía que tiene establecido el Sergas. Artículo 3º.-Horas extraordinarias. Se realizarán solamente las que se necesiten por cualquier urgencia justificada y, en todo caso, con conocimiento de los representantes legales de los trabajadores/as. En caso de realización, serán compensadas con tiempo de descanso. Artículo 4º.-Gratificaciones extraordinarias. El personal afectado por este convenio percibirá las mismas gratificaciones extraordinarias que el personal del Hospital do Meixoeiro según los niveles que le correspondan independientemente de que el trabajador/a este de baja por incapacidad temporal. Para su devengo se tendrá en cuenta los períodos del 1 de enero al 30 de junio en la paga de julio y del 1 de julio al 31 de diciembre para la de Navidad. Su abono será los días 15 de julio y 15 de diciembre. Artículo 5º.-Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 22 y las 7 horas tendrán la consideración de nocturnas y, consecuentemente, se retribuirán con iguales criterios que se apliquen a los trabajadores/as del Sergas del correspondiente nivel. Artículo 6º.-Plus de festividad. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR