Convenio colectivo - Omya Clariana SLU, Tarragona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

La Ley 25/90, de 20 de diciembre, del Medicamento, tiene, entre sus objetivos la promoción del uso racional del medicamento, de forma que se garantice su uso seguro y eficaz para cada paciente.

Mediante la Directiva 92/28/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, se regula la publicidad de medicamentos de uso humano. Dicha norma deja amplio margen a los estados miembros en diversas materias, tales como control administrativo, modalidades de publicidad y distribución de muestras gratuitas. Esta directiva se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1.416/94, de 25 de junio, por el que se Regula la Publicidad de los Medicamentos de Uso Humano. En su Sección Segunda se establecen las bases de la información técnica del medicamento.

La continua investigación en el campo terapéutico y la importancia de la información que en dicha materia recibe el médico que desarrolla su labor en las instituciones sanitarias de la Consejería de Salud, toda vez que de sus funciones se desprenden prescripciones que inciden en el estado de salud de la población, así como en el coste de la prestación farmacéutica, hace necesaria la existencia de normas que regulen dicha actividad. Con objeto de que la visita médica cumpla su función prioritaria de traspaso de información científica, se hace necesario desarrollar una orden por la que se establezcan las condiciones en las que se desarrollará la visita de los informadores técnicos sanitarios de Laboratorios a los CentrosSanitarios.

Esta orden se adapta a las bases aprobadas en el acuerdo nº 464 del 18 de noviembre de 2002 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 70 apartados g) y n) de la Ley 2/2002 de 17 de Abril, y a la competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja (RealDecreto 1473/2001 de 27 de diciembre), apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto de la norma.

La presente norma tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja la visita de los informadores técnicos sanitarios de laboratorios a los Centros Sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Artículo 2.- Definición de Visita Médica.

Se define la visita médica como medio de relación entre los laboratorios farmacéuticos y las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la información, promoción y publicidad de los mismos, realizada por el informador técnico sanitario y basada enla transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica. En el ejercicio de sus funciones habrá de promover el uso adecuado de los medicamentos.

En la visita se respetarán los principios generales siguientes:

- Queda prohibida la realización de promoción, información o publicidad de medicamentos que no hayan obtenido la correspondiente autorización de comercialización.

- La información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios, deberá ser rigurosa, bien fundada y objetiva, y no inducir a error y deberá ajustarse en todo caso a la expresamente autorizada por la Agencia Española del Medicamento contenida en la ficha técnica, información sobre las diferentes formas farmacéuticas y dosificaciones, su régimen de prescripción y dispensación, así como el precio y los aspectos relacionas con la financiación publica. El Servicio de Salud establecerá un sistema operativo que permita la validación previa de la calidad de la información.

- En cuanto a la entrega de muestras gratuitas se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1416/94.

Artículo 3 .- Visita médica.

La Gerencia de Atención Primaria o Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja, designará el procedimiento y lugar para la realización de las sesiones, procurando que los lugares donde se desarrolle garanticen la calidad efectiva de la visita.

La visita en los centros sanitarios se ha de desarrollar en la fecha y lugares autorizados por la Administración Sanitaria competente y en un horario que no interrumpa el funcionamiento de las actividades asistenciales.

La programación de la visita médica y su realización se orientará preferentemente de forma colectiva para todos los profesionales sanitarios, en función de las características propias de cada centro de trabajo.

El calendario con el que se van a realizar estas visitas, con la fecha y lugar en el que han de realizarse, se expondrá en los tablones del centro a efectos de difusión entre los facultativos. Los laboratorios podrán realizar las siguientes visitas:

Atención Especializada:

  1. Los laboratorios podrán realizar hasta cuatro visitas al año por servicio.

  2. La visita por servicio y día, quedará limitadaa un máximo de cuatro informadores técnicos sanitarios, uno por laboratorio, debidamente autorizados. Por lo tanto, nunca habrá más de cuatro informadores técnicos sanitarios por servicio.

  3. En todo caso, el tiempo de estancia dedicado a la visita en los servicios para el número de laboratorios citado, no superará, semanalmente, tres horas.

    Atención Primaria:

  4. Los laboratorios podrán realizar hasta cuatro visitas al año.

  5. La visita por centro y día quedará limitada a un máximo de cuatro informadores técnicos sanitarios, uno por laboratorio, debidamente autorizados.

  6. En todo caso el tiempo de estancia dedicado a la visita por el número de laboratorios citado no superará semanalmente cuatro horas.

    En el desarrollo de su función en loscentros sanitarios, los informadores deberán ir debidamenteacreditados. Esta acreditación, facilitada por la Asociación Profesional de Informadores Técnicos Sanitarios de La Rioja (I.T.S. de La Rioja), deberá llevar el nombre y dos apellidos del informador, número del documento nacional de identidad, fotografía actualizada, número del Laboratorio farmacéutico y fecha de expedición.

    Los informadores técnicos sanitarios proporcionarán a los profesionales sanitarios, o tendrán a su disposición, laficha técnica autorizada de cada uno de los medicamentos que presenten, acompañando información sobre las diferentes formas farmacéuticas y dosis, su régimen de prescripción y dispensación, la información sobre precio, condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en su caso, y, cuando sea posible, la estimación del coste del tratamiento día.

    Cuando la promoción se dirija a fármacos de nula o muy pequeña mejora terapéutica (definidos como de potencial terapéutico C), o medicamentos de los que no se dispone de información suficiente para poder establecer una conclusión significativa sobre su potencial terapéutico (potencial terapéutico D), según la clasificación recogida en la información terapéutica del Sistema Nacional de Salud, o por las revisiones que se realicen por la Unidad correspondiente de la Consejería de Salud, la visita se realizará siempre de forma colectiva.

    Respecto a aquellos principios activos de nueva comercialización en los últimos tres años o en los que se amplíen o modifiquen sustancialmente sus indicaciones, y a criterio de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario y previa consulta con los laboratorios, las visitas, que serán independientes del calendario autorizado, sedeberán realizar en presencia del farmacéutico de Área de Salud y de aquellos profesionales sanitarios en quien delegue la Gerencia de Atención Primaria o Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán San Pedro de La Rioja. Participarán tanto la representación del laboratorio titular solicitante de la visita, como aquellos otros laboratorios que pudiesen estar directamente interesados por disponer de alternativas terapéuticas.

    Independientemente de la visita médica a la que se refieren los puntos anteriores, podrá autorizarse la visita médica de un determinado laboratorio cuando así sea requerido por los facultativos médicos o farmacéuticos, debiendo justificarse dicha solicitud. Para ello deberá solicitarse autorización al Director de la Institución.

    Los profesionales sanitarios en el ciclo de prescripción, dispensación o administración de medicamentos, no podrán ejercer como informadores técnicos sanitarios, estando sujetos a las incompatibilidades definidas tanto en la Ley del Medicamento como en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    Artículo 4.- Planificación de la visita médica: cronograma.

    La Asociación Profesional de Informadores Técnicos Sanitarios de La Rioja (I.T.S. de La Rioja) presentará distribuido por meses el calendario de la visita a la Gerencia de Atención Primaria y a la Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán San Pedro de La Rioja, con la relación por centros sanitarios de los listados de ordenación yregulación de la visita médica a efectuar por los informadores, señalando la identificación del informador técnico sanitario así como el laboratorio al que el mismo asiste, pertenece o representa, y medicamento (especialidad farmacéutica o principioactivo) sobre el que tratará la visita facilitando el soporte documental de la información a fin de que ésta pueda ser evaluada por las Comisiones de Uso Racional del Medicamento y en caso de que estas emitan informe lo tendrán necesariamente en consideración.

    Esta información se presentará como mínimo, con un mes de antelación pudiendo ampliarse este plazo a petición de la Gerencia de Atención Primaria y Gerencia del Complejo Hospitalario San Millán San Pedro de La...

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