Convenio colectivo - Dornier SA, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, SA, para los años 2002, 2003 y 2004 (cod. 8000432). [2003/1277]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de la empresa Dornier, SA, para los años 2002, 2003 y 2004, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 8 de julio de 2002, firmado en fecha 14 de junio de 2002, por parte empresarial, por la representación de la empresa, y por parte de los trabajadores, por los representantes sindicales de los sindicatos CCOO y CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Paritaria, y Depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 18 de julio de 2002.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

  1. Normas generales

Artículo 1 Objeto

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Dornier, SA, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Dornier, SA, existentes en la actualidad o que se puedan crear en la Comunidad Autónoma de Valencia.

Artículo 3 Ámbito personal

El convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002 y su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5 Denuncia y prórroga

La revisión del convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con tres meses de antelación a la terminación de su vigencia. La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo convenio se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.

Si no existiera denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente al término de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 6 Comisión Mixta Paritaria

Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio en un plazo de quince días (15) desde su firma.

Esta Comisión estará integrada paritariamente por tres representantes de las organizaciones sindicales y tres representantes de la empresa, firmantes del Convenio. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán asignadas libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Los conflictos de interpretación y aplicación del convenio.

  2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan iniciarse por partes legitimadas para ello, en relación con la aplicación y/o interpretación de este convenio, sin que ello pueda ocasionar retrasos que perjudiquen las acciones de las partes. Transcurridos quince días desde la solicitud de intervención y la pertinente resolución de la Comisión Mixta quedará expedita la vía correspondiente.

  3. La Comisión Mixta podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partes estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del Convenio d) Todas las funciones que se deriven del clausulado del presente convenio. Artículo 7. Adhesión al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad de Valencia Cuando la Comisión Mixta Paritaria no alcance en su seno un acuerdo en la solución de los conflictos que se le sometan, en virtud del artículo anterior, la empresa y la representación de los trabajadores, incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio, se obligan a recurrir a los procedimientos de mediación o conciliación para la resolución de conflictos laborales previstos en el Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales para la Comunidad de Valencia. Artículo 8. Absorción y compensación Las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de la misma.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 9 Condición más beneficiosa

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal, que viniera disfrutando cada trabajador.

Artículo 10 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, de modo, que el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de sus pactos. En este caso, las partes signatarias del convenio se obligan a reunirse en un plazo de quince días desde que la resolución que anule o invalide parcialmente el convenio sea firme, para alcanzar una solución al respecto. Transcurridos 60 días sin llegar a un acuerdo, se iniciarán negociaciones para un nuevo convenio colectivo.

Artículo 11 Tramitación del convenio

El presente convenio se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 12...

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