Sentencia - Servicios de Ayuda a Domicilio de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia25 de Agosto de 1997
Fin de Vigencia25 de Agosto de 1997
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 98 de 25/08/1997

SENTENCIA 585/1997, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se resuelve el proceso núm. 4/1997, sobre impugnación Convenio colectivo, seguido por la Asociación de Empresarios de Servicios Asistenciales contra la Asociación de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales, Comisiones Obreras, y la Unión General de Trabajadores.

En Zaragoza a doce de julio de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y, en nombre del REY ha dictado la siguiente sentencia En el proceso número 4/1997 seguido, ante esta Sala, derivado de demanda formulada por la Asociación de Empresarios de servicios Asistenciales; contra Asociación de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales, Comisiones Obreras; Unión General de Trabajadores, siendo parte el Ministerio Fiscal, versando el proceso sobre impugnación de Convenio colectivo; ha sido ponente el Ilmo. Sr.

don Benjamín Blasco Segura.

Antecedentes de hecho Primero.--Que con fecha 23 de mayo de mil novecientos noventa y siete, se presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, demanda en impugnación de Convenio colectivo, formulada por la Asociación de Empresarios de Servicios Asistenciales, admitida a trámite la demanda y previa subsanación de los defectos advertidos se señaló fecha de celebración del juicio, que previa citaciones formales y los trámites que constan ha tenido lugar el día 25 de junio de 1997, y en cuyo acto comparecieron: La parte actora Asociación de Empresarios de Servicios Asistenciales, representada por la letrado doña Raquel Ibáñez Elipe y las partes demandadas Asociación de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales representada por el letrado don Manuel Navarro Blas; por CC. OO. representado por el letrado doña María Desamparados Romero Iranzo; por UGT representado por la letrado doña María Luisa Pericas Salazar, y el Ministerio Fiscal, y en cuyo acto alegaron lo que a su derecho estimaron pertinente y luego de practicadas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en el proceso, quedaron formuladas las conclusiones definitivas y el proceso visto para sentencia.

Segundo.--Dentro del plazo para dictar sentencia y con suspensión del mismo, se acordó diligencia para mejor proveer el recabar los despachos librados en su día y no recibidos aún, que se ha cumplimentado, según consta en las actuaciones.

Tercero.--Que son hechos probados y así expresamente se declaran:

"1.--En el ÒBoletín Oficial de AragónÓ núm. 27/1997 de 7 de marzo se publicó el Convenio Colectivo del Sector Servicios de Ayuda a domicilio de Aragón, que fue concertado --art. 1--, por un lado y por la parte empresarial, por la Asociación de Empresas de Ayuda a domicilio y Servicios Sociales" y por la otra, las Centrales Sindicales CC. OO. y UGT. con expreso reconocimiento de capacidad, legitimación y, en especial, representatividad suficiente para que el presente Convenio sea de aplicación y obligatoriedad general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.--La Asociación pactante, según su acta fundacional de 16-9-97 y registro en 4-10-96, está constituida por tres Empresas; Servirecord que cuenta con unos 200 trabajadores, CIOSS que durante el año ocupa a alguno, sin concretarse su número y Ferdom, con 15 trabajadores, denominándose Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales y "con el objeto de prestar servicios de ayuda a domicilio --artículo 5 de sus Estatutos-- y asimismo, todos los servicios de carácter social y asistencial complementarios de lo anterior y los de carácter social o asistencial que sean...

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