Convenio colectivo - Despachos de Graduados Sociales, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 31/05/2002

CORRECCION de errores de la Resolución de 14 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector de «Despachos de Graduados Sociales de Aragón».

Publicada la resolución arriba mencionada en el BOA número 60, de 24 de mayo de 2002, se ha observado la omisión del texto de dicho convenio, por lo que se procede a la publicación del mismo.

TEXTO CONVENIO Capítulo primero Disposiciones Generales SECCION PRIMERA Artículo 1º.-Ambito territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Aragonesa.

Artículo 2º.-El presente convenio obliga a todos los despachos profesionales de Graduados Sociales.

Artículo. 3º.-Ambito personal.-El presente convenio afecta a todos los empleados que presten sus servicios en los despachos profesionales de Graduados Sociales, sea cual fuere su categoría profesional, y sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

SECCION SEGUNDA Artículo 4º.-Vigencia.-Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOA, retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 2000.

Artículo 5º.-Duración y prórroga.-La duración de este convenio se fija en cuatro años, computados a partir del 1 de enero 2000, de modo que finalizará el 31 de diciembre del 2003. No obstante, el mismo se entenderá prorrogado automáticamente de año en año si no existiera denuncia de las partes, incrementándose los conceptos salariales en el IPC previsto por el Gobierno para el año siguiente. La denuncia habrá de efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de las correspondientes prórrogas, debiendo llevase a cabo ésta mediante comunicación escrita a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social u organismo competente.

SECCION TERCERA Artículo 6º.-Compensación.-Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su cómputo anual.

Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y absorberá cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo.

Artículo 7º.-Absorción.-Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas. En caso contrario serán absorbidas por las mismas.

Artículo 8º.-Garantías «ad personam».-Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente «ad personam».

SECCION CUARTA Artículo 9º.-Comisión paritaria.-La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones serán:

1).-Interpretación auténtica del convenio.

2).-Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3).-Adaptación del convenio a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 10º.-Interpretación y aplicación del convenio.-Cualesquiera de ambas partes podrán dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio para que la comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista, sin perjuicio del planteamiento de tales casos ante la jurisdicción administrativa o laboral.

Artículo 11º.-Funcionamiento.-La comisión paritaria estará formada por dos miembros de cada representación en calidad de titulares, quedando designados al efecto por la representación de la Asociación Empresarial D. José Luis Arrieta Galino y D. Raimundo Lafuente Arilla y por la representación de los empleados, Dña. Ana Isabel Martínez Asensio y Dña. Isabel Santamaría Gallo, así como la Federación de Servicios de UGT-Aragón.

Capítulo segundo Condiciones económicas SECCION PRIMERA Artículo 12º.-Normas generales.-Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que se contienen en la tabla que se une como anexo y se regula en los artículos siguientes.

SECCION SEGUNDA Artículo 13º.-Salario de convenio.-Se entenderá como tal el que para cada categoría profesional se indica en el anexo del presente convenio.

SECCION TERCERA Complementos salariales Artículo 14.-Antigüedad.-Desaparece como tal concepto si bien en los derechos adquiridos hasta 31/12/1997 se mantienen, quedando consolidados los derechos individuales a dicha fecha, desapareciendo tal concepto a partir de 01/01/1998 en que ya no se devengará. Los devengos consolidados en 31/12/1997 se revisarán anualmente en el...

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