Convenio colectivo - Monitores de Comedores Escolares, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2001
Fin de Vigencia30 de Junio de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 04/07/2001

RESOLUCION de 20 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón.

Visto el Texto del Convenio Colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares de Aragón , Código de Convenio 72/0008/5, suscrito el día 7 de junio de 2001, de una parte por la Asociación Empresarial de Comedores de Aragón (AECA) y de otra por CC.OO.-Aragón y U.G.T.-Aragón, recibido en esta Dirección General de Trabajo el día 18 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.--Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de junio de 2001.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MONITORES DE COMEDORES ESCOLARES DE ARAGON TITULO I DERECHOS INDIVIDUALES CAPITULO I AMBITO Y REVISION Ambito funcional.

El presente Convenio afectará a todas las empresas y asociaciones que desarrollen la actividad de monitores de comedor escolar en los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón, en la atención y vigilancia del alumnado, antes durante y después de las comidas en el espacio de tiempo correspondiente.

Ambito territorial.

Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón., excepto para la provincia de Teruel que los efectos económicos entrarán en vigor a partir de la próxima licitación.

Ambito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todas las Empresas y Asociaciones que contratan personal para la atención, cuidado y vigilancia del alumnado que asisten al comedor escolar de los colegios públicos.

Ambito temporal.

La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 30 de junio del año 2004.

Los efectos económicos entraran en vigor a partir del inicio del servicio del comedor para el curso 2001 según las tablas pactadas el día 10 de mayo de 2001.

Denuncia y revisión.

El presente convenio no precisa de denuncia expresa llegado a su término, sin perjuicio de la vigencia establecida para alguna de sus partes.

Las partes de su contenido que sean normativas mantendrán una vigencia indefinida, en tanto en cuanto no sean dispuestas en otro convenio colectivo, tanto para los empleadores, como para los que contrataran posteriormente, por vez primera, a través de subrogación o por cualquier otra fórmula.

Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones en el plazo de dos meses desde que la iniciativa sea tomada por algunas de ellas.

CAPITULO II Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación laboral vigente en cada momento, es facultad de la Dirección de la Empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental del trabajador.

CAPITULO III CONTRATACION Y EMPLEO Ingresos.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las Empresas a la utilización del modelo de contrato de Obra y Servicio o Indefinido, de acuerdo con la finalidad de los mismos.

Al trabajador contratado se le hará entrega, dentro de los veinte días en que comience a prestar sus servicios, de una copia sellada de su contrato.

Periodos de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. La duración del período de prueba será de quince días para todos los trabajadores.

Este período será de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de prueba la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma.

Cese en la empresa.

El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, habrá de comunicarlo a ésta con quince días, al menos, de antelación a la fecha en que haya de cesar en el servicio, salvo que la relación laboral no haya superado los seis meses, en cuyo caso, el plazo de preaviso se reducirá a siete días.

En el momento que la empresa comunique al trabajador la finalización de la relación laboral, le deberá entregar una propuesta de finiquito, en la que se especificará, clara e individualmente, los conceptos que formen parte del mismo. Del finiquito queda expresamente excluida, y por lo tanto no resulta afectada por la condición liberatoria, la cantidad devengada en virtud del carácter retroactivo de los incrementos retributivos y la revisión salarial pactada para el presente convenio.

Adscripción de personal, sucesión de empresa y subrogación de los trabajadores.

Al término de la concesión de una contrata, consistente en la gestión del servicio de Comedores Escolares, en el ámbito del presente Convenio Colectivo se pacta que el 100% de los trabajadores de la empresa saliente imputables directa y exclusivamente a la gestión y realización del servicio, serán adscritos a la empresa entrante en dicha gestión (dicha adscripción comprenderá el mismo centro de trabajo, así como del conjunto de las retribuciones existentes y de las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores que estuvieran reconocidos). Se incluirán en todo caso en dicha adscripción los derechos de la representación legal de los trabajadores, que seguirán en tal condición durante el tiempo de mandato que les restase hasta alcanzar aquél por el que fueron elegidos.

De lo anterior, la adscripción de los trabajadores, se excluyen los trabajadores con una antigüedad inferior a tres meses en la prestación del servicio, siempre y cuando su entrada en la empresa no se deba a la sustitución de otro trabajador o a un incremento objetivo de la cantidad de trabajo, horas de prestación o número de usuarios del servicio, que se hubiera producido.

En cualquier caso, los trabajadores seguirán dependiendo de la empresa saliente hasta el momento en que cese en la prestación de los servicios objeto de la contratación administrativa.

La adscripción tendrá lugar a partir del curso 2.001/2.002, respetando las empresas las plantillas actuales, de acuerdo con lo establecido en este artículo y se efectuará según el mismo número de monitores y horario que establezca el pliego de condiciones.

Si algún trabajador quedase sin adscripción por haberse producido reducción de Monitores en el Centro de trabajo, la Empresa tendrá la obligación de colocarlo en otro centro referente al mismo concurso de Comedores Escolares de los Colegios Públicos que ella tuviese cuando existiese vacante en otro Centro.

Cuando esto suceda tendrá preferencia a seguir en el mismo Centro, el trabajador que más antigüedad tenga en dicho centro de trabajo.

Si algún trabajador se encontrara al comienzo del Curso Escolar por cualquier motivo en situación de Baja por enfermedad o situación análoga, se...

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