Modificación - Residencias de Personas Mayores de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia26 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia26 de Septiembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 123 de 10/10/2003

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del texto del Convenio Colectivo del sector de «Residencias de Personas Mayores de Aragón» y de la revisión de las tablas salariales para el año 2003.

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector Residencias de Personas Mayores de Aragón (Código de Convenio 72/0016/5), en la que se acuerda la modificación del texto del convenio en aplicación de la Sentencia de 31 de marzo de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la revisión de las tablas salariales para el año 2003 en virtud del artículo 39 del citado convenio; suscrita el día 30 de julio de 2003, de una parte por la Asociación Aragonesa de Residencias de Ancianos Sector no Lucrativo (RENOAR) en representación de las empresas del sector, y de otra por U.G.T. CC.OO. y U.S.O. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la modificación del convenio y de las tablas salariales en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN ANEXO: ACTA Zaragoza, 30 de julio de 2003.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio de Residencias Privadas y Centros de Día de Aragón, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 del citado convenio se procede a la revisión salarial de las actuales tablas retributivas.

Por tal motivo se acuerda que en el momento que se publique en el BOE el convenio Estatal de Residencias, se actualizarán las tablas retributivas del convenio de Residencias y Centros de Día de Aragón.

En fecha 30 de julio de 2003 ha sido publicado en el BOE el III Convenio Estatal de Residencias de Personas Mayores y Servicios de Ayuda a Domicilio, figurando en las tablas salariales del convenio, un incremento del 4%, mientras que en el Convenio de Aragón la subida salarial fue del 2,5%, teniéndose que incrementar en el 1,5% el Salario Base y el Plus de transporte con carácter retroactivo al 1-1-2003.

Se acompañan las tablas salariales.

Igualmente en cumplimiento de la Sentencia 370/2003 de 31 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de lo previsto en el art. 5 del Convenio Nacional, se incorpora al Convenio autonómico el texto de los artículos: 12,13,21,55 y 56, de dicho Convenio Nacional, respecto a la Clasificación Profesional, Empleo, Movilidad Geográfica, Régimen disciplinario, Tramitación y prescripción.

Se acompaña el texto de dichos artículos.

El Presidente, Juan Fco. Muñoz Cubero. El Secretario, Juan Antonio Pérez Muñoz.

Artículo 12.-Empleo.

Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los/as trabajadores/as con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción.

Contrato indefinido:

Es el que se concierta sin establecer limites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad...

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