Corrección de errores - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia13 de Mayo de 2004
Fin de Vigencia13 de Mayo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 131 de 07/06/2004

Vista el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo (código: 3300745; expediente: C-18/04) de Carpintería, Ebanistería y Varios, recibida en esta Dirección General de Trabajo el 10-5-04, en la que se acuerda la corrección de errores en el texto del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 13 de mayo de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, a 5 de mayo de 2004, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes: Por la parte económica: D. Pedro Gil Suárez.

D. Vital Celso Valle Prieto.

Por la parte social: D. José Angel Monroy Villa (MCA-UGT).

D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CCOO).

Se acuerda: Advertido error en la redacción del articulado del Convenio de Carpinterías, Ebanistería y Varios del Principado de Asturias firmado el pasado 16 de abril de 2004, concretamente en el artículo 3, referido a Jornada, se procede a su corrección: Concretamente, en el artículo del Convenio relativo al disfrute de...

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