Convenio colectivo - Comercio en General, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 04/08/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código: 3300245, expediente: C-29/03) Comercio en General, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 2-7-2003, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 26-6-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como demás disposiciones de general aplicación, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 3 julio de 2003.¿El Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo.

ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo, siendo las 17,30 del día 26 de junio de 2003, se reúnen, previa convocatoria al efecto, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Comercio en General del Principado de Asturias.

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad de todos sus miembros, se llegó en el día de la fecha al acuerdo del citado Convenio.

La Comisión Deliberadora formada por las personas que a continuación se indican, tras reconocerse capacidad legal y representatividad suficiente, firman el presente Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento y lo adjunta a continuación de este escrito.

COMISION DELIBERADORA Por la representación empresarial Federación Asturiana de Comercio D.ª Magdalena Huelga Fernández Unión de Comerciantes de Gijón D.ª Carmen Moreno Llaneza Unión de Comerciantes de Avilés y Comarca D. José Antonio Alvarez Menéndez Asociación de Comerciantes e Industriales del Valle del Nalón D. Marcelino Tamargo Llana Unión de Comerciantes e Industriales del Caudal D. José María Fernández Fernández Asesor de los empresarios Angel Alejandro Escudero Díaz Por la representación social Unión Sindical Obrera D.ª Carmen Lampón París Asesor.¿D. Miguel Flores Marcos Comisiones Obreras D. Beatriz Rodero Cuesta D. José Luis Peláez Díaz D.ª Delfina Cimadevilla Rodríguez D. Manuel Antonio Rodríguez Roces D.ª Montserrat López Cernuda D.ª Eva M.ª Alvarez Tuñón Asesor.¿D. José Manuel Ferreira Ordóñez Unión General de Trabajadores D.ª Nuria Porras Menéndez D. Miguel Guerra Alvarez D.ª M.ª Luisa Alvarez García D.ª Ana Rosa del Rosal Fernández D. Ismael Camblor Pérez de Lara D. José Antonio Fernández Palmadés Asesor.¿D.ª M.ª del Mar García Tizón CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2003-2005 TITULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1

º¿ Ambito de aplicación El presente Convenio será de aplicación a todas aquellas empresas del Principado de Asturias dedicadas a la actividad del comercio de piel (calzado, peleterías, etc.), comercio de textil, comercio de actividades diversas, comercio de muebles, comercio de joyerías y relojerías, comercio de ferreterías, comercio de electrodomésticos, comercio de material de construcción, comercio de maquinarias y suministros industriales y agrícolas, muebles metálicos y almacén de hierros y otros materiales.

Artículo 2 º¿ Vigencia La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, comenzando a regir el 1.º de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2005.

La denuncia podrá hacerse por escrito, por cualquiera de las representaciones empresariales o sindicales que intervinieron en la negociación, con dos meses de antelación como mínimo a la finalización de la vigencia.

Finalizada la vigencia del Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerán en vigor todas las cláusulas y contenidos del presente.

Artículo 3

º¿ Absorción, compensación y condiciones mas beneficiosas Las retribuciones establecidas en este Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones salariales que vinieran devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de Ordenanza de Trabajo, Convenios Colectivos anteriores, o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores vinieran gozando a la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 4 º¿ Derecho supletorio En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de 6 de marzo de 1996 de sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio suscrito por la Patronal y los Sindicatos, y publicado en el B.O.E.

de fecha 9 de abril de 1996, pasando a ser parte integrante del presente Convenio Colectivo, con excepción de lo referido a la clasificación profesional, la cual se llevará a cabo por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, pasando a ser parte integrante del mismo, una vez suscrito el acuerdo correspondiente.

Entretanto continuarán aplicándose las definiciones de categorías establecidas en la Ordenanza Laboral de Comercio.

TITULO II REGIMEN DE TRABAJO Artículos 5 a 9
Artículo 5 º¿ Jornada La jornada laboral anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo, distribuídas de lunes a sábado, ambos inclusive, durante el año 2003; 1.796 en el año 2004 y 1.792 en el año 2005.

Dicha reducción se aplicará a la jornada efectiva de trabajo.

Durante los meses de enero y febrero se negociará con la representación legal de los trabajadores, y en su defecto con los trabajadores, el calendario laboral anual, que comprenderá la distribución y ejecución de la jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

La jornada ordinaria semanal no podrá exceder de 40 horas, considerándose como extraordinarias el exceso de tal cómputo. Para el devengo de este exceso de jornada, las partes y de común acuerdo, establecerán bien la compensación económica de las mismas o el disfrute del descanso compensatorio a tal exceso, que se realizará dentro de las dos semanas siguientes.

Serán días festivos a todos los efectos, abonables y no recuperables, las tardes de Nochebuena y Nochevieja. Excepcionalmente podrán trabajarse las tardes en los subsectores de comercio textil, comercio de la piel, comercio de regalos y bazares, siempre que se pongan de acuerdo con sus trabajadores, los cuales prestarán sus servicios durante los mencionados días si voluntaria e individualmente así lo deciden, y pactan con la empresa el derecho a percibir la cantidad de 14,70 euros por cada hora trabajada en dichas tardes, que se incluirá como plus salarial en la nómina del mes de diciembre correspondiente, y se comprobará el compromiso de aportación por la empresa de los seguros sociales antes del día 31 de enero siguiente, o a descansar un día completo por cada una de las tardes y cuyas fechas se especificarán en el momento del acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores. De los acuerdos individuales sobre este tema se dará conocimiento al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

No obstante y habida cuenta que se establecerá en la Comunidad Autónoma la posibilidad de apertura en determinados domingos y festivos, la empresa que decida abrir su establecimiento se pondrá de acuerdo con sus trabajadores para dicha apertura, compensando ese exceso de jornada bien con el descanso de día y medio dentro del mes siguiente, o a la compensación económica de 9,27 euros por hora, a elección del trabajador.

Se establece la posibilidad de acumulación del medio día de descanso semanal en ciclos más amplios y separarlos con respecto del correspondiente al día completo, pudiendo disfrutar el descanso de medio día en cualquier otro día de la semana, permaneciendo vigentes en cada empresa los sistemas de descanso existentes con anterioridad. En caso de que el descanso coincida con festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar el descanso semanal en otro día cualquiera de la semana.

La realización de inventarios o balances, deberán realizarse en días laborables y dentro de la jornada habitual. En iguales términos deberán realizarse los inventarios o balances de aquellos departamentos que por las características de sus productos, se efectúen con mayor periodicidad. Cuando el trabajo previsto exceda de la jornada diaria de trabajo, tal exceso se considerará como horas extraordinarias, que podrán ser retribuidas...

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