Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 05/01/2004

Vista el acta de la ComisiÛn Mixta de InterpretaciÛn del Convenio Colectivo (cÛdigo: 3300295, expediente: C-42/03) de la ConstrucciÛn del Principado de Asturias, recibida en esta DirecciÛn General de Trabajo el 5-12-2003, en la que se acuerda la aprobaciÛn de la jornada laboral y del calendario de fiestas para el aÒo 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, n˙meros 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias de la titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.ø Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ø Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 9 de diciembre de 2003.øEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

Acuerdo de la ComisiÛn Mixta de InterpretaciÛn del Convenio Colectivo de la ConstrucciÛn del Principado de Asturias En Oviedo, a 18 de noviembre de 2003.

Reunidos, la ComisiÛn Mixta de interpretaciÛn del Convenio Colectivo de la ConstrucciÛn del Principado de Asturias, compuesta por don Guillermo Encina Iglesias, en representaciÛn de la ConfederaciÛn Asturiana de la ConstrucciÛn; don Francisco Cascos Alonso, en representaciÛn de Asprocon; don JosÈ Angel Monroy Villa, en representaciÛn de la Central Sindical MCA-UGT, y don JeremÌas dos Santos Zapico, en representaciÛn de la Central Sindical FECOMA- CC.OO.

Acuerdan Que la jornada laboral para el aÒo 2004 viene fijada en 1.750 horas anuales por el Convenio General del Sector.

  1. Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el aÒo 2004, se determinan como dÌas no laborales, abonables y no recuperables los que a continuaciÛn se indican: 1.∫ Todos los domingos del aÒo.

    1. ∫ Todos los s·bados del aÒo.

    2. ∫ Las festividades de car·cter nacional.

    3. ...

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