Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 19/02/2004

Vista el acta de la ComisiÛn Mixta de InterpretaciÛn del Convenio Colectivo (cÛdigo: 3300295; expediente: C-42/03) de ConstrucciÛn y Obras P˙blicas, recibida en esta DirecciÛn General de Trabajo el 28-1-04, en la que se acuerda la revisiÛn de las tablas salariales para el aÒo 2004, asÌ como las tablas de aportaciones obligatorias a la FundaciÛn Laboral de la ConstrucciÛn para el mismo aÒo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, n˙meros 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.ø Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ø Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de enero de 2004.øEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-6-03).

ACTA En Oviedo, a 21 de enero de 2004.

Reunidos, la ComisiÛn Mixta de InterpretaciÛn del Convenio Colectivo de la ConstrucciÛn del Principado de Asturias, compuesta por D. Guillermo Encina Iglesias, en representaciÛn de la ConfederaciÛn Asturiana de la ConstrucciÛn; D. Francisco Cascos Alonso, en representaciÛn de Asprocon; D. JosÈ Angel Monroy Villa, en representaciÛn de la central sindical MCA-UGT, y D. Ernesto Fern·ndez Fuertes, en representaciÛn de la central sindical FECOMA-CC OO.

Acuerdan 1.∫ Que una vez constatado el IPC del aÒo 2003, que quedÛ fijado en un 2,6%, se procede a revisar la tabla salarial del citado aÒo, que queda incrementada en un 0,60%, a...

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