Convenio colectivo - Empresas Cinegéticas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 14/02/2002

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3303645, expediente: C-25/01) Empresas Cinegéticas, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 22-5-01, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 25-10-2000, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Vista la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 21-12-2001, recaída en los autos 727/2001, de fecha 20-9-2001, y de conformidad con lo previsto en el art. 164.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que establece la ejecutividad de la misma desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse y en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de noviembre de 2002.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).

Acta de otorgamiento En Oviedo, a 16 de mayo de 2001, reunida la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para el sector de Empresas Cinegéticas del Principado de Asturias con asistencia, por cada representación, de los siguientes miembros de la Comisión Deliberadora: Parte social: D.ª María José Cerceda Lafuente D. Oscar Alvarez Fernández D. Eliseo Angel Fidalgo Manzano D. Rafael Larena Paz D. Enrique Zaragoza Alonso D. Manuel González Suárez D. Isaac Díaz Montes D. Enrique Fernández Fernández Parte empresarial: D. José Manuel Rancaño Flórez D. José Ramón Fernández Díaz D. José Miguel Gutiérrez Buergo D. José Rodríguez-Vijande Alonso Con carácter previo se aclara y matiza que existe un error en el acta de constitución de la Comisión Deliberadora en el siguiente sentido: respecto a los representantes de la parte social se hizo constar dos veces a un mismo representante y en concreto al Sr. don Eliseo Angel Fidalgo Manzano que figuró dos veces, una como don Angel Fidalgo Manzano y otra como don Eliseo Angel Fidalgo Manzano.

Tras diversas deliberaciones y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, se acuerda, por voluntad unánime de la representación y por voluntad mayoritaria de la representación social: 1.º Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente en todo su ámbito para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto de Convenio Colectivo: CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS CINEGETICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ARTICULO 1 ¿ AMBITO TERRITORIAL: El...

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