Convenio colectivo - Deportes (Grupo), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 12/11/2002

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código: 3300325, expediente: C-38/02) Grupo Deportes, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 23-10-02, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 17-10-02, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 24 de octubre de 2002.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6 de marzo de 2002, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).

CONVENIO COLECTIVO GRUPO DE DEPORTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Acta de otorgamiento En Gijón, a 17 de octubre de 2002, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Grupo de Deportes con asistencia de las siguientes representaciones: Representación empresarial: Por la Asociación de Empresas Culturales y Deportivas del Principado de Asturias: ¿ MONTSERRAT BERCIAL GARCIA ¿ JAIME AMADOR GARCÍA ARRIETA ¿ JAIME VIÑA OLAY Representación Social: Por U.G.T.: ¿ D. José Manuel Alvarez González.

¿ D.ª María Victoria Fernández Martínez.

¿ D.ª María Angeles Menéndez García.

¿ D.ª Teresa Alvarez Fonseca.

¿ D. Jorge Juan Fernández Fernández.

¿ D. Jesús Fernández Pantiga.

¿ D. José Antonio Rodríguez Martínez.

Asesores: ¿ D. Fermín de Con Longo (U.G.T.).

Por CC.OO.: ¿ D. Gerardo Heres González.

¿ D.ª María Dolores Alvarez Sanmartino.

¿ Teófilo Linos Lara.

¿ Joaquín Castro García.

¿ D.ª Angela Ortega Castro.

¿ José Manuel Delgado Alarcón.

¿ Carlos Solanas Cardín.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes se acuerda: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y extensión el Convenio Colectivo Grupo de Deportes del Principado de Asturias para los años 2002, 2003 y 2004.

CAPITULO I ¿DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

¿ Ambito de aplicación El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas del Principado de Asturias que estén en el ámbito de aplicación de la Reglamentación Nacional de Trabajo de Espectáculos, Agrupación de Deportes y que comprende los siguientes subgrupos: Federación de Fútbol del Principado de Asturias, Piscinas, Frontones, Boleras, Campos de Golf, Campos de Fútbol, Canódromos, Velódromos, Palacios de Deportes, Sociedades Polideportivas, Tenis, Tiro Pichón, Sociedades Hípicas, Empresas de Deporte de Aventura, Sociedades o Agrupaciones de Caza Deportiva, etc.

El convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuera su categoría profesional, que durante su vigencia, presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas citadas, sin más excepción que las previstas en la Ley.

Artículo 2 ¿ Vigencia El convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 2002 y finalizará el 31 de diciembre de 2004.

Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si por cualquiera de las partes no se denunciara por escrito ante la otra parte con dos meses de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuando no exista denuncia, las tablas salariales se incrementarán conforme al índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para cada año.

Si el 31 de diciembre de ese año el incremento del I.P.C. resultase superior al inicialmente previsto, se efectuará una revisión, con carácter retroactivo al 1 de enero de ese año, por la diferencia entre los dos porcentajes.

Artículo 3 ¿ Organización del trabajo Es facultad exclusiva de la Empresa, quien responderá de la misma ante los órganos competentes.
CAPITULO II ¿RELACIONES DE TRABAJO Artículos 4 a 17
Artículo 4 ¿ Jornada Será de 39 horas semanales para el personal de oficio y subalternos, tanto en jornada continuada como partida, y de 35 horas semanales para el personal administrativo y técnico

La distribución de las citadas horas será pactada en forma flexible entre las empresas y los trabajadores, respetándose en todo caso los derechos adquiridos.

La reducción de jornada del personal de oficio y subalterno se concreta con seis días de compensatorio de jornada anual. Tres días serán de libre elección del trabajador siempre y cuando se garantice la cobertura del servicio, no consecutivos, y deberán solicitarse con al menos 72 horas de anticipación.

Los otros tres días se regularán mediante calendario laboral. Estos seis días de compensatorio serán proporcionales al tiempo trabajado, y no podrán ser añadidos al período de vacaciones anual.

De los seis días compensatorios de jornada correspondientes al año 2002, tres de ellos se acumularán a los días compensatorios correspondientes al año 2003 y los tres días restantes del año 2002, la distribución de su disfrute será facultad de la empresa.

En jornada continuada se establece un período de descanso no inferior a 20 minutos, en las condiciones que en la actualidad se están disfrutando.

Sin perjuicio de lo pactado se estará a lo que en cada momento disponga la legislación vigente y se aplicará a partir de la entrada en vigor de la misma.

El horario de trabajo comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana será considerado como trabajo nocturno y su incremento será del 25% sobre el salario que corresponda percibir al trabajador, a excepción de aquellos trabajadores contratados expresamente para dicho trabajo nocturno que percibirán el 5% sobre el salario que le corresponda percibir.

Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales, no obstante, podrá pactarse la realización de horas estructurales.

Las horas estructurales y las de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta mensualmente, por escrito, al Comité o Delegados de Personal para su tramitación ante la Autoridad Laboral.

El precio de la hora extra se mantendrá en el importe del 75% sobre el valor de la hora ordinaria que a cada uno le corresponda en el año en curso.

Las personas a quienes le corresponda desarrollar su jornada normal de trabajo de tarde durante los días 24 y 31 de diciembre, la terminarán a las 20 horas, con única excepción de aquellos clubes que ofrezcan cena y/o baile para sus socios en dichos días.

El personal que trabaja en turno de mañana los días 25 de diciembre y/o 1 de enero, comenzará su jornada a las 10 horas de la mañana, salvo en aquellos clubes que ofrezcan cena y/o baile para sus socios en los días contemplados en el párrafo anterior, en cuyo caso comenzarán a las 12 horas.

El personal administrativo disfrutará de jornada de verano de 15 de junio a 15 de septiembre, con los horarios siguientes. El 50% de este personal la hará en jornada continuada de 8 horas a 15 horas y el 50% restante a jornada partida con el horario actual. Durante el mes de agosto el 100% de este personal hará jornada continuada de 8 horas a 15 horas.

El personal que tenga que desarrollar su trabajo en la noche del día 31 de diciembre, percibirá una compensación económica de 90 euros, siendo dicho plus complementario a lo estipulado en convenio.

Artículo 5 ¿ Turnicidad El trabajador que preste sus servicios en régimen de turnos (de forma rotativa o alterna, con cambios de festivos y descansos, durante cualquier día natural del año y dentro de la jornada máxima señalada en el artículo cuatro), percibirá por día efectivo de trabajo en régimen de turnos la cantidad de 3,20 euros.

Cuando por razones organizativas o técnicas no pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, y asimismo se dará un día compensatorio por cada festivo trabajado o descanso no disfrutado.

Artículo 6 ¿ Absentismo laboral Ambas partes se comprometen, por equilibrio compensatorio, a no superar el absentismo del pasado año y a mantener, al menos, la actividad del mismo periodo.
Artículo 7 ¿ Vacaciones El personal fijo de plantilla disfrutará de un período de vacaciones de 31 días naturales

Siempre que estas se disfruten de forma ininterrumpida, o sean fraccionadas por necesidades de la empresa durante el período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de abril (ambos inclusive) serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR