Convenio colectivo - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 30/07/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3300695, expediente C-30/03) de la Industria del Metal, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 3-7-03, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 26-6-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como demás disposiciones de general aplicación, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 4 de julio de 2003.¿El Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo.

Acta de otorgamiento En Gijón, siendo las dieciocho horas del veintiséis de junio de dos mil tres, se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1-6.º, de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, integrada por los representantes de las Organizaciones Empresariales (FEMETAL, AFONCASA y Asociación de Instaladores Eléctricos) y de las Centrales Sindicales (M.C.A.-U.G.T. y Federación Minerometalúrgica de CC.OO.) que a continuación se relacionan: U.G.T.

  1. José Ignacio Gómez García D.ª Mónica Alonso García D. Cristóbal López Pulido D. José Rodríguez Velasco D. Manuel Camilo Sobrado Díaz D. Antonio López Fernández D. Constantino Coto Saiz D. José Ramón García Iglesias D. José Bernabé Alonso Fernández CC.OO.

  2. Miguel Angel Cantalejo Gómez D. Nicomedes Sánchez Izquierdo D. Gerardo Argüelles García D. Eloy Alonso Díaz D. Florentino Fernández Iglesias D. Sabino García Rodríguez D. Miguel Rozada García REPRESENTACION EMPRESARIAL D. Luis Armando Larrea de la Losa D. Francisco Blanco González D. José Luis Fernández Menéndez D. José Luis Rodríguez García D. Aurelio Suárez Fernández D.ª María Jesús García Rodríguez D. Manuel Nevares Vega D. Alberto Fuente Rincón D. Luis Fernández Oro D. Aquilino Cué González D. Alvaro Alonso Ordás D. Pablo Díaz Matos (asesor) Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, Acuerdan: 1.¿Los presentes firman el texto del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2003, 2004 y 2005 cuya copia se une a la presente acta.

  1. ¿Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2003 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes de agosto de 2003.

  2. ¿Habida cuenta que el Convenio se firma cuando ya han transcurrido más de cinco meses del año 2003, aquellas empresas que se acojan al sistema de compensación de descansos previsto en el apartado b) del número 2 del artículo 3, relativo a descansos compensatorios, del texto del Convenio, tendrán en cuenta, a tales efectos, el puente que conforme al calendario de fiestas generales de la presente anualidad, existe en el último semestre del presente año (26 de diciembre de 2003).

Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento de la presente acta.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. AÑOS 2003, 2004 Y 2005

Artículo 1 ¿ Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Optica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para esta provincia o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará una Comisión Mixta designada al efecto que, en los supuestos de discrepancias, elevará lo actuado a la Dirección Provincial de Trabajo.

Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 ¿ Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2003.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año 2006.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Paritaria durante los años 2003, 2004 y 2005, se incorporarán al texto del Convenio...

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