Convenio colectivo - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 12/01/2004

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300235, expediente: C-50/03) de Minoristas de Alimentación, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 3-12-2003, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 26-11-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 4 de diciembre de 2003.¿El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOPA de 12-8-2003).

En Oviedo, siendo las diecisiete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil tres, se reúne, previa convocatoria al efecto, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de la Provincia de Asturias, integrada por los siguientes señores: Por la Asociación Provincial de Autoservicios y Supermercados del Principado de Asturias: D. JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ.

D.ª SUSANA LLERANDI FERNANDEZ.

D. DEMETRIO MARTINEZ BAUSELA.

D. ANGEL LOPEZ LORENZO.

Que dan ocupación a la mayoría de los trabajadores afectados por el Convenio.

En representación de los trabajadores: Por la Federación E. de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (ASTURIAS): D.ª ROSA MARIA DIAZ GARCIA.

D.ª ANA ROSA DEL ROSAL FERNANDEZ.

D.ª ANA ISABEL TURBON PAÑEDA.

D. JOSE RAMON ORTIZ NUÑO.

D.ª FLOR SANCHEZ DE LA MOTA.

D.ª CECILIA URIA SANCHEZ.

D.ª MARTA CERDA PEREZ.

D.ª MAR GARCIA TIZON (ASESORA).

Por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Asturias: D.ª SUSANA MARJANOVIC PRIETO.

D.ª PATRICIA REDONDO SANTIAGO.

D.ª MARIA FLOR LORENZO VALLEJO.

D. SECUNDINO ALVAREZ VALDEON.

D. JOSE MANUEL CORTEJOSA MARTINEZ.

D. EMILIO SEVILLA VEGA.

D. ALFREDO GARCIA FERNANDEZ.

D. JOSE MANUEL FERREIRA ORDOÑEZ (ASESOR).

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad de todos sus miembros, acuerdan reconocerse ambas partes plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto, que a continuación se hace figurar del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MINORISTAS DE ALIMENTACION CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1 ¿AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre empresas dedicadas a la venta al menor de artículos de alimentación humana, tales como ultramarinos, comestibles, bombones y caramelos, confiterías, pastelerías, etc., bien sean establecimientos detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios, supermercados, etc., y los trabajadores a su servicio, de la provincia de Asturias.

ARTICULO 2 ¿VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2003, hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Una vez extinguido su plazo de vigencia, se entenderá prorrogado de año en año mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciada su resolución, en la forma prevista por la Ley.

Ambas partes acuerdan no comenzar las negociaciones del próximo Convenio Colectivo, hasta el mes de febrero siguiente a la finalización de su plazo de vigencia.

ARTICULO 3 ¿ABSORCION, COMPENSACION Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan a todas las retribuciones salariales que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de la Ordenanza Laboral, Convenios Colectivos anteriores, pactos individuales o concesiones graciables de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución de la retribución global que disfrute; serán respetadas todas las condiciones más beneficiosas que los trabajadores vienen disfrutando a la entrada en vigor del mismo, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, le son superiores.

ARTICULO 4 ¿DERECHO SUPLETORIO.

En lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general (Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias del mismo) así como el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio publicado en el B.O.E. n.º 86 de 9 de abril de 1996.

ARTICULO 5 ¿VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Para el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el presente Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente derechos de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente al objeto de subsanar dicha anomalía, se tendrá por totalmente ineficaz la totalidad del mismo, al constituir un todo único e indivisible, debiendo renegociarse su íntegro contenido por la correspondiente Comisión negociadora.

CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO Artículos 6 a 10
ARTICULO 6 ¿JORNADA.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

Cuando concurra que el día anterior o posterior al domingo sea festivo, se trabajará en la mañana de aquél desde las diez hasta las catorce horas, considerándose las mismas en cuanto a su abono como horas extraordinarias.

Las empresas renuncian expresamente al ejercicio de tal derecho los días 8 de septiembre de 2003. Asimismo las empresas renuncian expresamente al ejercicio de tal derecho las fiestas nacionales y autonómicas que coincidan anterior o posterior al domingo en el año 2003, reuniéndose a tal efecto la Comisión Mixta del Convenio para fijar las fechas correspondientes una vez conocidos los calendarios de festivos.

El descanso semanal será de un día o medio día a la semana. Tal descanso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica.

Se respetarán los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo práctica habitual en cada empresa.

Se establece un día anual, en que los trabajadores podrán faltar al trabajo sin justificación alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deberá ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simultáneamente por más del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mínimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.

ARTICULO 7 ¿TRABAJO EN DETERMINADOS DIAS.

Las horas trabajadas los días de apertura del comercio fijados por el Principado de Asturias, tendrán el tratamiento y la consideración de horas extraordinarias.

ARTICULO 8 ¿VACACIONES.

Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones de los que 18 días deberán disfrutarse de manera continuada y dentro de los meses de junio a septiembre (ambos inclusive).

Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal que requiera hospitalización, se interrumpirán las mismas disfrutando los días que le restan en cualquier época de dicho año.

El orden de preferencia para su disfrute será rotativo con respecto a años anteriores.

ARTICULO 9 ¿PERMISOS RETRIBUIDOS.

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en la Legislación vigente:

  1. Por matrimonio, 20 días naturales.

  2. Por enfermedad grave, accidente u hospitalizaron del cónyuge o hijos, hasta un máximo de cinco días naturales, que podrán ser alternos o consecutivos, a elección del trabajador.

  3. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días.

  4. Dos días en los casos de nacimiento de hijo, y enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, el plazo será de cuatro días.

  5. Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día para asistir al mismo.

  6. Por necesidad de despachar asuntos propios que no admitan demora, incluidos exámenes oficiales, hasta un máximo de 5 días naturales al año, de los cuales podrán dedicarse dos para la realización de cursos de formación convocados por cualquiera de los firmantes del Convenio, y con un máximo de cada vez de dos trabajadores por centro de trabajo.

  7. Por el tiempo necesario y debidamente justificado para asistir el trabajador a consulta médica.

ARTICULO 10 ¿HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tan sólo se realizarán horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como las previstas en el artículo sexto de este Convenio.

Independientemente de lo anterior, se permite la realización de hasta 40 horas extraordinarias al año, previo acuerdo de la empresa con sus trabajadores.

Serán compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización a razón de multiplicar por 1,75 cada hora...

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