Convenio colectivo - Panaderías del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 27/03/2004

Visto el texto del Convenio Colectivo de (cÛdigo 3300665, expediente n˙mero C-11/04) PanaderÌas del Principado de Asturias, con entrada en el registro de la DirecciÛn General de Trabajo el dÌa 2 de marzo de 2004, suscrito por la representaciÛn legal de las empresas y de los trabajadores el dÌa 10 de febrero de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90, n˙meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y DepÛsito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌa de Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.ø Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.ø Disponer su publicaciÛn en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2004.øEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, Boletin Oficial del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

ACTA DE OTORGAMIENTO En Oviedo a 10 de febrero de 2004, se re˙ne la ComisiÛn Deliberadora del Convenio Colectivo del Principado de Asturias, con asistencia de las siguientes representaciones: PARTE SOCIAL: ø POR UGT.

- D. JUAN JOSE PAREDES GONZALEZ.

- D. J. MANUEL MARTINEZ ALVAREZ.

- D. FRANCISCO JAVIER NORIEGA PIDAL.

- ASESORA: D—A. MARIA LUISA GOMEZ SANCHEZ.

ø POR CC. OO.

- D. BERNARDO DIAZ DIAZ.

- D. RICARDO REGUEIRO CALVO.

- ASESOR: D. JOSE LUIS BUSTO GARCIA.

ø POR U. S. O.

- D. DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ.

- ASESOR: D. MIGUEL FLOREZ MARCOS.

PARTE EMPRESARIAL: - D. FRANCISCO GONZALEZ GARCIA.

- D. JUAN ANTONIO CABRICANO FUEYO.

- D. JOSE MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ.

- D—A. LUCIA GARCIA VI—ES.

- D. JOSE MANUEL PEON FANO.

- D. JOSE ANTONIO FELGUEROSO RIERA.

- D. ENRIQUE LANZA MORAN.

- D. ALBERTO MATEO SANCHEZ.

- ASESOR: D. CARLOS HUERRES GARCIA.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad un·nime de las partes acuerdan: Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir, en todo su ·mbito y extensiÛn el siguiente texto de Convenio Colectivo.

CONVENIO COLECTIVO DE PANADERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CAPITULO I

ArtÌculo 1 øAMBITOS.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de las empresas, cuya actividad principal sea la elaboraciÛn, cocciÛn y comercializaciÛn del pan, en sus distintas denominaciones a todos los trabajadores que presten servicios en las mismas, y que vinieran sujetos a la ReglamentaciÛn Nacional de Trabajo para la industria de PanaderÌa.

ArtÌculo 2 øVIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo entrar· en vigor el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

El Convenio se considerar· denunciado de forma autom·tica a la fecha de finalizaciÛn de su vigencia, no obstante, todo el articulado del presente Convenio mantendr· pleno vigor en tanto no sea sustituido, mediante negociaciÛn del mismo ·mbito por otros.

ArtÌculo 3 øABSORCION, COMPENSACION Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las percepciones salariales que viniera devengado el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, y lo fuera en virtud de Ordenanza Laboral, Convenios Colectivos anteriores, pacto individual o concesiÛn graciable de la empresa, sin que en ning˙n caso el trabajador pueda sufrir disminuciÛn en la retribuciÛn global de que disfrute. Ser·n respetadas todas aquellas condiciones laborales m·s beneficiosas que los trabajadores vinieran disfrutando hasta la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cÛmputo anual.

CAPITULO II JORNADAS Y DESCANSOS Artículos 4 a 11
ArtÌculo 4 øJORNADA.

Ser· de 39 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a s·bado.

ArtÌculo 5 øFESTIVIDADES.

En las festividades de 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 16 de mayo (San Honorato), 8 de septiembre y 25 de diciembre (Navidad), se mantiene la prohibiciÛn de la fabricaciÛn, distribuciÛn y venta de pan, siempre que no coincidan estas fiestas en s·bado o en lunes.

ArtÌculo 6 øDESCANSO SEMANAL.

Independiente de los descansos regulados en el artÌculo anterior el personal tÈcnico y obrero de fabricaciÛn, asÌ como los mayordomos, conductores repartidores y transportadores, tendr·n derecho a un dÌa m·s de descanso en semanas alternas, recayendo ese dÌa de descanso en s·bado o lunes.

ArtÌculo 7 øHORARIOS.

Se establecen los siguientes: PERSONAL DE ELABORACION: TURNOS: 1∫ De 00:00 horas a 7:05 horas.

2∫ De 02:00 horas a 9:05 horas.

3∫ De 04:00 horas a 11:05 horas.

4∫ De 06:00 horas a 13:05 horas.

5∫ De 08:00 horas a 15:05 horas.

6∫ De 15:30 horas a 22:35 horas.

PERSONAL DE REPARTO: TURNOS: Jornada continua: 1∫ De 06:00 horas a 13:05 horas.

2∫ De 07:00 horas a 14:05 horas.

3∫ De 15:30 horas a 22:35 horas.

Jornada partida:†††††††††††† De 08:30 horas a 13:05 horas y de 16:00 horas a 18:30 horas.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: Jornada continua:††††††††† De 08:00 horas a 14:30 horas.

Jornada Partida:†††††††††††† De 09:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:30 horas.

ArtÌculo 8 øPERMISOS.
  1. Retribuidos: todo trabajador, avisando con la posible antelaciÛn y posterior justificaciÛn, tendr· derecho a los siguientes permisos retribuidos como dÌas efectivos de trabajo, a excepciÛn del importe del adelanto de hora.

    a)†††††† Por matrimonio del trabajador/a: 20 dÌas naturales.

    b)††††† Por alumbramiento de la esposa: 3 dÌas naturales.

    c)†††††† Por enfermedad o accidente grave, cuando dicha circunstancia requiera hospitalizaciÛn, de padres, padrastros, padres polÌticos, nietos, cÛnyuge, hijos, hermanos, hermanos polÌticos, abuelos: 3 dÌas naturales.

    d)††††† Por fallecimiento de familiares seÒalados en el apartado anterior: 3 dÌas naturales.

    e)†††††† Por matrimonio de hermanos o hijos: 1 dÌa natural.

    f) Por cambio de domicilio habitual: 1 dÌa natural.

    g)††††† Si como consecuencia de los apartados c), d), y f), se produjera desplazamiento a m·s de 100 km., se incrementar·n dichos permisos en: 3 dÌas naturales m·s.

    h)††††† Para reconocimiento mÈdico: 1 dÌa.

  2. No retribuidos: Todo trabajador, avisando con la debida antelaciÛn, tendr· derecho al disfrute de 5 dÌas naturales al aÒo, de permiso no retribuido.

ArtÌculo 9 øVACACIONES.

Consistir·n en el disfrute de 31 dÌas naturales y se percibir·n a razÛn del salario base m·s antig¸edad y mecanizaciÛn correspondiente. El periodo de disfrute ser· correlativo de marzo a octubre (ambos inclusive). No comenzar·n en dÌas de descanso, ni en vÌsperas de fiesta. En virtud de pacto...

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