Convenio colectivo - Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 12/03/2001

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3303535, expediente: C-11/01), de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 16-2-01, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 31-1-01, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de febrero de 2001.-El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D.

autorizada en Resolución de 6-3-2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 62, de 22-3-2000).-3.555.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, siendo las 12 horas del día 31 de enero de 2001, se reúnen en los locales de Comisiones Obreras, sitos en la calle Astuiras, 9, entrlo. Izda., de una parte la Asociación Empresarial de Servicios d eAyuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, con domicilio en Paseo de Begoña, 14-1.º Dcha., 33201. Gijón; la Asociación de Empresas Asturianas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales, con domicilio en calle Doctor A. Martínez, 6, de Oviedo, la Asociación de Empresas Asturianas de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines, a Personas Mayores y/o Discapacitadas, Mujeres en Situación de Exclusión Social y Desprotegidos e Infancia, con domicilio en calle Rujo Rendueles, 5, bajo, 33203, Gijón, y la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales, con domicilio en calle Buenaventura Paredes, 11, bajo, 33001, Oviedo, y de otra parte, la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias, con domicilio en calle Asturias, 9, entlo. izda., de Oviedo, y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Asturias, con domiciio en plaza General Ordóñez, 1-4.º, de Oviedo, siendo estas las partes firmantes del referido convenio colectivo, asistiendo las personas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, que a continuación se relacionan.

En representación de la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (AEPA): D.ª María Cancelo Teijido.

En representación de la Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales: D. Ignacio García-Pola Vallejo.

En representación de la Asociación de Empresas Asturuianas de Servicios a Domicilio y Afines, a Personas Mayores y/o Discapacitadas, Mujeres en Situación de Exclusión Social y Desprotegidos e Infancia (ASA): D. Antonio Corripio Alvarez.

En representación de la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales (UCOSERSO): D. Vicente Gutiérrez Renedo.

En representación de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias: D.ª Alejandra Menéndez del Campo.

D.ª Marisa Estrada Díaz.

D.ª Aurora Morán González. D.ª Eugenia Día Cuervo. D. Mario JOsé Alonso Fernández (Asesor de CC OO).

En representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Asturias: D.ª Amor María Suárez Coto. D.ª María Marisa Iglesias Díaz.

D.ª Herminia Canillas López (Asesora de UGT).

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, ACUERDAN Autorreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la negociación de suscribir en todo su ámbito y extensión, el texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2003, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación ene l BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias al anterior Convenio Colectivo publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 21 de julio de 2000. Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado convenio colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a la representación sindical. Por parte de la Asociación AEPA se hace constar que dado que hay diversidad de opiniones por parte de los miembros de la asociación en cuanto a la firma del convenio, y que no se ha podido recabar el voto favorable a la firma, solicita un plazo de diez días para convocar una asamblea de socios a tal efecto, manifestando no obstante la portavoz de AEPA que hará todo lo necesario para conseguir el voto favorable. En consecuencia, el resto de las partes y ante la manifestación de AEPA, proceden a la firma del convenio, dejando en depósito el convenio firmado en este acto durante los diez días solicitados por AEPA. Lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EXPOSICION DE MOTIVOS Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, relacionadas en el artículo 1, han entendido necesario introducir en el texto del Convenio una exposición de motivos, dado que éste Convenio Colectivo sustituye en su integridad al anterior Convenio publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 21 de julio de 2000. Desde la publicación del anterior Convenio, el Sector ha experimentado un crecimiento asociativo por parte de las empresas del Sector, provocando la constitución de dos nuevas Asociaciones Empresariales, las cuáles se han incorporado a la negociación colectiva, además de las dos Asociaciones inicialmente constituidas con anterioridad, que habían participado en la negociación del primer Convenio, si bien éste fue finalmente firmado por una sola de ellas. Bajo esta premisa, la negociación del presente Convenio ha estado presidida por la voluntad de todas las partes afectadas, de alcanzar el necesario consenso que propiciase la firma de un Convenio Colectivo por la totalidad de ambas representaciones, Empresarial y Sindical, consenso que ha permitido la firma del presente Convenio, otorgando al mismo, no sólo la fuerza normativa de la eficacia general, sino incluso la fuerza obligacional de haber sido negociado y firmado por todas las partes, lo cual las partes firmantes consideran que permite que la regulación efectuada sobre la actividad de la ayuda a domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se alcance desde el consenso. El presente Convenio establece una regulación para el Sector de Ayuda a Domicilio, tanto para los servicios prestados a la Administración, como a particulares, existiendo una clara diferenciación entre aquellos servicios dependientes de la Administración, sea ésta local o autonómica, y aquellos que se prestan directamente para particulares. Este Convenio extiende su cobertura a ambos subsectores, otorgando idéntico tratamiento normativo y distinto tratamiento obligacional, haciéndose imprescindible la explicación de dicho tratamiento diferenciado.

Las partes firmantes son plenamente conscientes de que, ante la inexistencia de una regulación laboral del Sector, ésta carencia ha propiciado un alto intrusismo empresarial y unas condiciones de trabajo que se hace imprescindible erradicar, siendo frecuente la prestación de servicios por trabajadoras sin dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y carentes de los más elementales derechos laborales en aquellos servicios contratados directamente por...

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