Convenio colectivo - Comercio de Materiales de Construcción, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2002
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria de 27/09/2002

Dirección General de Trabajo

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones del presente Convenio afectan y obligan a todas las Empresas dedicadas a las actividades de Comercio de Materiales de Construcción, radicantes en Cantabria y a todos los trabajadores que de ellas dependan, siempre que las relaciones laborales están reguladas por la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, sean mayoristas, minoristas o exclusivistas.

Artículo 2º Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1º de abril de 2002 y tendrá una duración de dos años finalizando el día 31 de marzo de 2004. Se considerará automáticamente denunciado en tiempo y forma el día 31 de diciembre de 2003. Si la denuncia diera lugar a tramites de revisión del Convenio, y la duración de las consiguientes deliberaciones rebasara los citados plazos, se seguirán aplicando las cláusulas del presente Convenio hasta que dichos tramites finalicen.

Artículo 3º Compensación y absorción.

Las mejoras salariales o de otro orden que pudiesen sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales o pactos sindicales, sea cual fuere su rango, jurisdicción o ámbito o por las mejoras voluntarias que individual o colectivamente concedan las Empresas, serán absorbibles o compensables con las pactadas en el presente Convenio, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos anuales, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo sean superiores a los ingresos totales o anuales que resulten de lo pactado en este Convenio.

Artículo 4º Salarios y revisión.

Durante el primer año de vigencia se establece para cada categoría profesional el salario reflejado en la tabla salarial que se acompaña como anexo numero 1.

En el caso de que el Índice de Precios de Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística registrara al 31-3-2003 un incremento sobre la misma fecha de 2002 superior al 3,5%, se efectuará una Revisión Salarial en el exceso sobre la indicada cifra tan pronto como se constate dicha circunstancia. El incremento resultante se abonará con efectos 1º de abril de 2003 y se aplicará sobre la tabla salarial vigente al 31-3-2002.

Durante el segundo año de vigencia se aplicará a la tabla salarial vigente el 31/3/2003 un incremento coincidente con el experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC) en el período 1/4/2002 al 31/3/2003, incrementado en un 0,25%.

El Plus de Convenio será abonado por las Empresas a sus trabajadores en todos los días que estos acudan a su trabajo, así como en domingos, festivos, vacaciones y permisos con sueldo, licencias reglamentarias y establecidas en el presente Convenio y ausencias de representantes sindicales por razones de su cargo.

Este Plus de Convenio incrementará los devengos de las gratificaciones extraordinarias y de la paga anual de beneficios, pero no se abonará ni computará para la antigüedad.

Artículo 5º Pagas extraordinarias y de beneficios.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de «paga de verano» y «paga de navidad» que serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre de cada año y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

La paga de verano se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio. La paga de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

Asimismo todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una paga de beneficios se abonará dentro del mes de marzo de cada año y su importe será proporcional al numero de días efectivos trabajados durante los doce meses anteriores.

Las tres pagas los serán por una cuantía equivalente a 30 días de salario base, más el plus de convenio, incrementados con la antigüedad.

Artículo 6º Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Si las vacaciones se disfrutan fraccionadamente, 15 días naturales se disfrutarán entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, siempre que se encuentren trabajando el 75% del personal de la Sección a que pertenezca el peticionario.

Artículo 7º Licencias.

Desarrollando lo dispuesto en la Sección 1ª del Capitulo XII de la Reglamentación correspondiente, con relación a las licencias con sueldo, se establecen las siguientes:

a).-Por matrimonio del trabajador: Diecisiete días.

b).-Por muerte y entierro de padres, cónyuge, e hijos: Cinco días.

c).-Por alumbramiento de esposa o enfermedad grave de padres, esposa e hijos: Tres días.

d).-Por muerte o enfermedad grave de abuelos, padres políticos, hermanos o descendientes que no sean hijos: Dos días.

e).-Para el cumplimiento de deberes de carácter público: Su disfrute se ajustará a su regulación reglamentaria.

f).-Por boda de padres, hijos y hermanos consanguíneos: Un día.

Los trabajadores por lactancia de un hijo de menos de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una, o podrá reducir este derecho a una disminución en media hora con la misma finalidad.

Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.

Se asimilan las parejas de hecho a las de derecho a efectos de las licencias del apartado d) del artículo 7º, siempre que se haya acreditado tal circunstancia ante la empresa con una antelación de tres meses.

Artículo 8º Aumento por años de servicio.

Conforme establece el artículo 105 de la Ordenanza Laboral, el premio de antigüedad consiste en dos bienios del 5% cada uno y quinquenios del 7%, sin que en ningún caso pueda exceder el 50%.

Estos porcentajes lo serán sobre el salario base del presente Convenio.

Artículo 9º Prendas de trabajo.

Se facilitará por las Empresas al personal del grupo 4º de la Reglamentación...

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