Acta - Comercio Textil, Cantabria

Inicio de Vigencia13 de Febrero de 2003
Fin de Vigencia13 de Febrero de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 45 de 06/03/2003

Dirección General de Trabajo

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA

Asistentes:

Representación Social:

Don Luis A. Ruiz Cardín.

Don José Giráldez Camus.

Doña Ana Galaz Sainz.

Doña Mar Río Endrinal.

Doña Mercedes Hernández.

Don Emilio de Cos Sánchez.

Por la representación empresarial:

Don Antonio Oterino Diego.

Don Pedro Jaime Casuso.

Don Luis Fernando García Velo.

Doña María Paz Maza Machín.

Don Miguel Ángel Casanueva Villaro.

Don Gregorio Peña.

En Santander, a las veinte horas del día 8 de enero de 2003, se reúne, previa convocatoria, en el domicilio de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Textil de Cantabria, los representantes de los trabajadores y de los empresarios al margen reseñados.

Abierto el acto, se procede a examinar las siguientes consultas y temas pendientes:

01/03 Consulta planteada por UGT sobre el artículo 15 Complemento personal de antigüedad.

02/03 Consulta planteada por la Representación Empresarial sobre artículo 22 y artículo 23 del Convenio Colectivo, ternalización.

Consulta 01/03 - La Comisión Mixta, una vez revisadas las actas desde el año 1996, año que se firmó el Convenio que suprimió el concepto de antigüedad para los trabajadores que a 31 de agosto de 1996 no tuvieran generada antigüedad, sustituyéndolo por un complemento personal consolidado, Resuelve:

Que en el Convenio en vigor para los años 2002-2004, en el apartado del artículo 15 Complemento Personal Consolidado, los trabajadores que tienen derecho a su percepción son todos aquellos trabajadores que no tenían generado cuatrienio alguno el día 31 de agosto de 1996, así como todos aquellos trabajadores que se hayan...

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