Corrección de errores - Construcción, Islas Baleares

Inicio de Vigencia11 de Diciembre de 2002
Fin de Vigencia11 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 153 de 21/12/2002

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 49 (Libro 3, asiento 21).

Código del convenio: 07/00335.- La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la CONSTRUCCION de las Illes Balears, ha suscrito el ACTA del 25-11-02 de corrección de errores en la transcripción del texto articulado del convenio colectivo citado, que fue publicado en el BOIB del 05-11-02, nº 133, y he visto el expediente, y conforme el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art. 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14-01-99); R E S U E L V O:

  1. - Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión paritaria.

  2. - Publicar esta resolución y el acta citada, de corrección de errores, en el BOIB.

Palma, 11 de Diciembre de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero Asistentes: D. Eusebio Ramón (MCA-UGT Illes Balears) D. José L. Más (MCA-UGT Illes Balears) D. Rogelio Marín (FECOMA-CCOO Illes Balears) D. Antonio Expósito (FECOMA-CCOO Illes Balears) D. Nicolás Enseñat (A.Patronal Yeseros-Escayolistas de Baleares y A. Maestros Pintores de Baleares) D. Bartolomé Cabrer (A. Empresas de Manufacturas de Piedra Natural y Granito) D.

Andrés Moll (Asociación de Constructores de Baleares) En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil dos, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, integrada por los señores antes relacionados, en sus respectivas representaciones, al objeto de examinar los posibles errores habidos en la transcripción del texto del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares en el BOIB del pasado día 5 de noviembre de 2002. En este orden, las partes acuerdan por unanimidad corregir los siguientes errores encontrados en dicha transcripción: Artículo 18. Segundo párrafo, donde dice: A los efectos de la movilidad geográfica prevista en el capítulo décimo del Convenio General del Sector de la Construcción, se entenderá por centro de trabajo de partida, para los fijos de empresa, eventuales y formantes, el ubicado en la localidad en que esté sito el domicilio social de la empresa, y para los fijos de...

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