Convenio colectivo - Construcción, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares de 05/11/2002

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 49 (Libro 3, asiento 19)

Código del convenio: 07/00335.

- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores:

-Asociación de Constructores de Baleares, Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares, Asociación de Maestros Pintores de Baleares, Asociación de Empresas de Manufacturas de Piedra Natural y Granito de Baleares, MCA-UGT-Illes Balears y FECOMA-CC.OO., han suscrito el nuevo CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA 'CONSTRUCCION' de la CAIB, y he visto el expediente, y conforme el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art. 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14-01-99); RESUELVO:

  1. - Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  2. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 22 de octubre de 2002

El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE LA C.A.I.B.

Artículo 1º.

- PARTES FIRMANTES

Suscriben el presente Convenio Colectivo, por parte empresarial, la Asociación de Constructores de Baleares, la Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares, la Asociación de Maestros Pintores de Baleares y la Asociación de Empresas de Manufacturas de Piedra Natural y Granito de Baleares y, por parte social, Metal, Construcción y Afines de la UGT, Federación de la Comunidad Autónoma Illes Balears (MCA-UGT-ILLES BALEARS) y la Federación de la Construcción, Madera y Afines de las Islas Baleares ( FECOMA-CCOO), que representan la mayoría absoluta de las empresas y de los representantes electivos de los trabajadores, respectivamente, en los términos del artículo 88.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2º.- AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL

Quedan obligados por las disposiciones del presente Convenio Colectivo todas las entidades, empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción, que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o hayan sido contratados en la misma.

Artículo 3º. - AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, con independencia de su publicación en el BOCAIB y con las salvedades que en su texto se establecen, y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4º.- LEGISLACION COMPLEMENTARIA

En todo lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción y demás disposiciones vigentes y de aplicación en cada momento.

Artículo 5º. - DENUNCIA DEL CONVENIO

La denuncia del presente Convenio Colectivo y de acuerdo con la vigencia establecida en el artículo 3º, podrá realizarse por las Asociaciones o Federaciones firmantes, ante la otra parte, con una antelación de dos meses a la fecha de su vencimiento, con posterior comunicación a la Autoridad Laboral. Una vez producida la denuncia, las partes firmantes se obligan a iniciar las negociaciones, como mínimo un mes y medio antes de la fecha del vencimiento.

Artículo 6º.- COMPENSACION Y ABSORCION

Las mejoras voluntarias que tengan concedidas actualmente las Empresas, podrán ser absorbidas por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo. En el caso de que dichas mejoras fuesen superiores a los aumentos convenidos, se absorberán sólo en la parte que cubran los beneficios pactados en este Convenio. Dichas mejoras habrán de ser evaluadas globalmente y en cómputo anual. Los aumentos de retribución que puedan producirse por disposición legal o reglamentaria de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas en cómputo anual sean superiores, en caso contrario, serán absorbidas o compensadas subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna.

Artículo 7º.- AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Una vez que el trabajador sea admitido en la Empresa, podrá solicitar de la misma, a partir del quinto día de su incorporación, una copia o fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social, debidamente cumplimentado por la Tesorería Territorial, estando la Empresa Obligada a su entrega en el plazo de los otros cinco días siguientes. En caso de que el trabajador, con contrato de trabajo suscrito, no haya sido dado de alta en la Seguridad Social, en el plazo legal establecido, podrá instar directamente su afiliación.

Las empresas vendrán obligadas a exponer o entregar a los representantes legales de los trabajadores el documento de cotización TC1 del último mes. El incumplimiento de esta obligación se considerará como grave a efectos de sanción por la Autoridad Laboral.

Artículo 8º.- PAGO DE SALARIOS

El salario se abonará mensualmente y a través de entidades bancarias que, salvo en los casos en que por la propia organización de la Empresa resulte materialmente imposible, tengan establecidas pólizas que cubran riesgos de muerte e invalidez, obligándose las Empresas a hacer las gestiones oportunas, siempre que estas pólizas no supongan costo alguno para las mismas. Caso de no pagar a través de entidad bancaria, la Empresa abonará los salarios dentro de la jornada laboral.

Artículo 9º.- PREAVISO POR CESE O TERMINACIÓN DE CONTRATO

Las empresas vendrán obligadas a comunicar a su personal el cese por terminación de contrato. De igual forma los trabajadores preavisarán a la Empresa, en caso de cese voluntario, con independencia de la modalidad de su contratación.

El incumplimiento del preaviso por alguna de las partes, será sancionado con un día de haber a descontar o aumentar en la liquidación, por cada uno de los días de diferencia con los plazos que se establecen: Personal Técnico: 2 meses.

Administrativos, empleados y subalternos: 1 mes Personal operario: 2 semanas Para el contrato para trabajo fijo de obra, en atención a lo prevenido en el artículo 28.4 del Convenio General del Sector de la Construcción, el plazo de preaviso será de 15 días naturales. No regirá plazo alguno de preaviso para el contrato de trabajo de interinidad.

Artículo 10º. - PERÍODO DE PRUEBA

Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los términos que dispone el artículo 25 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 11º. - EQUIPARACIÓN DE CATEGORIAS

A los choferes de 1ª y de 2ª se les respetarán las categorías de oficial de 1ª y de 2ª, respectivamente.

Tendrá la categoría de oficial de 1ª el trabajador que de manera habitual además del simple manejo de la botonera, mantenimiento y conservación de la grúa (entendiéndose como tal mínimo de 12 m) tenga conocimientos elementales de electricidad y mecánica, que le permitan localizar y reparar las averías más comunes de la máquina, independientemente de prestar colaboración directa al técnico especialista en el montaje, desmontaje y reparación de averías de más envergadura, según cada caso. Se equipararán a este grupo a todos aquellos trabajadores que venían realizando teas funciones hasta ahora, así como a aquellos a los que a partir de la entrada en vigor del presente Convenio les requieran las Empresas la puesta en práctica de tales funciones. Los trabajadores que...

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