Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 30/03/2004

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 41 (Libro 3, asiento 26)

Código del convenio: 0700255.

- La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de los Derivados del Cemento de la CAIB: -MCA-UGT-Illes Balears, -FECOMA-CCOO Illes, y -AFACO, han suscrito la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo (Acta del 23 de Febrero-2004 y Tablas Salariales anexas); y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Paritaria.

  2. - Publicar esta resolución y la citada Revisión Salarial, en el BOIB.

Palma, 4 de Marzo de 2004

Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Margalida G. Pizà Ginard

En Palma, a 23 de febrero de 2.004, a las 16'30 h. en la sede de AFACO, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación. MCA.- UGT.

ILLES BALEARS - Eusebio Ramón López ' DNI-70.708.052A - José Luciano Más Belmonte ' DNI-42.942.129W FECOMA ' CC.OO. ILLES - Rafael Palomino Chacón ' DNI-43.044.219H - Francisco Javier Moreno Moreno ' DNI-43.016.651G AFACO - Pedro Riera Arrom ' DNI-43.016.023C - Gabriel Ginard Barceló ' DNI-18.220.550L - Juan Obrador Gornals ' DNI-43.040.385W - Mateo Oliver Gayá ' DNI-18.218.568S

Se acuerda:

  1. ) Toda vez que el IPC real del año 2003 fue un 0'6% mayor que la previsión inicial del Gobierno, procede llevar a cabo la revisión salarial siguiendo los criterios de aplicación previstos en la Disposición Final Primera del II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento.

    Por ello, sobre las tablasdel año 2002, que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2003, se aplicará una actualización del 0'6%.

    La cantidad así obtenida, por cada categoría o nivel, seráel importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC de 2003 (Anexo I).

    Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2003, y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año...

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