Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 02/04/2002

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 41 (Libro 3 Código del convenio: 07/00255.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores: -AFACO, MCA-UGT-ILLES BALEARS i FECOMA-CC.OO. Illes, han suscrito sunuevo CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 18 de Marzo de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS CAPITULO PRELIMINAR. PARTES SIGNATARIAS. Suscriben el presente Convenio Colectivo, por parte social Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de la Comunidad Autónoma Illes Balears (MCA-UGT- ILLES BALEARS) y la Federación de Construcción, Madera Y Afines de Comisiones Obreras de las II.BB. (FECOMA-CC.OO. Illes) y por la parte empresarial la Asociación de Fabricantes y EmpresasAuxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO).

Ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

AMBITOS DE APLICACION Y VIGENCIA

Artículo 1º AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio afectará a todos los trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de derivados del cemento, incluidas las empresas de fabricación de cemento de Baleares, con exclusión de cualquier otro, y en especial se aplicará a todas las partes representadas en la negociación del mismo.

Entrará en vigor el 1 de Enero de 2001, una vez firmado por las partes con independencia del cumplimiento de los trámites de registro y de depósito ante los organismos pertinentes.

Tendrá una vigencia de cinco años, hasta el 31 de Diciembre del 2.005 en su conjunto, excepto en las materias en las que en el mismo, se especifique una vigencia distinta, tales como las que figuran en los artículos y Anexos siguientes: Artículo 6,Anexo I y Anexo II.

Artículo 2º DENUNCIA DEL CONVENIO

La denuncia del presente Convenio, de acuerdo con la vigencia establecida en el artículo anterior, podrá realizarse por las Organizaciones Sindicales o Asociación Patronal firmantes, ante la otra parte con una antelación mínima de un mes antes de su vencimiento y posterior comunicación a la Autoridad Laboral. El presente Convenio se entenderá prorrogado por otro año, si con un mes de antelación a su finalización no es denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3º VINCULACION A LA TOTALIDAD

El presente Convenio vincula en la totalidad de su articulado. Si circunstancialmente alguna de las partes quedara sin efecto, este deberá reconsiderarse en su totalidad.

COMISION PARITARIA

Artículo 4º COMISION PARITARIA

Esta comisión tendrá las facultades siguientes: - Interpretación del presente Convenio dentro de sus atribuciones. - Comprobar los hechos de incumplimiento que sean denunciados por las empresas o representantes legales de los trabajadores, para lo cual esta Comisión nombrará en cada caso a las personas que deban visitar los centros de trabajo donde se haya comunicado, en la denuncia, que existan incumplimientos, teniendo acceso libre a los mencionados centros siempre que se admita tal comprobación por la empresa supuestamente infractora. - Mediar en los conflictos que existan entre empresas y trabajadores, siempre que ambas partes se sometan al conocimiento y decisión de esta comisión. Esta comisión paritaria estará formada por cuatro miembros, dos miembros por la parte patronal y dos miembros por la parte social, pertenecientes éstos a las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, y elegidos por sus respectivas organizaciones. Esta comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario por alguna de las partes. Los acuerdos se tomarán por mayoría.

El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de notificaciones es el de la Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO), sito en calle Aragón nº 138-1º B Dcha.

de Palma (Teléfono 971244604).

Artículo 5º PRENDAS DE TRABAJO

Las empresas entregarán a cada trabajador, a principios de año, dos equipos completos y adecuados al trabajo, consistentes en chaquetillas y pantalón cada equipo y en su defecto en dos monos, calzado adecuado y guantes, a petición del mismo formuladacon...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR