Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 06/04/2002

Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 41 (Libro 3, asiento 17 Código del convenio: 07/00255.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores: -AFACO, MCA-UGT ILLES BALEARS y FECOMA-CC.OO.

-Illes, han suscrito la ACTUALIZACION SALARIAL PARA EL AÑO 2002 de su convenio colectivo de los DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA CAIB, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y la citada Actualización Salarial en el BOIB.

Palma, 19 de Marzo de 2002 El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero MCA-UGT ILLES BALEARS - Eusebio Ramón López FECOMA-CC.OO. Illes - Rogelio Marín Canuto AFACO - D. Manuel Fiol Martínez - D.

Alberto Llodrá Rodríguez En Palma de Mallorca, siendo las 10'00 h.

del día 5 de marzo de 2.002, se reúnen en la sede de AFACO los miembros de la Comisión Paritaria, relacionados al margen, del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al objeto de tomar los siguientes acuerdos: 1º Toda vez que en el Convenio General se prevé para el año 2.002 un incremento igual al Indice Real de Precios al Consumo más el 1%, y que no se conoce actualmente cual vaya a ser el IPC Real, provisionalmente se incrementarán los salarios en el 3%, es decir, el IPC previsto 2% + 1% fijado en la Disposición Final Primera del Convenio General, sin perjuicio de su revisión cuando se conozca el IPC Real definitivo, cuya revisión servirá de base, en cualquier caso, para la actualización de las tablas del año 2003. Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios jubilación anticipada se incrementarán también en la cuantía del 3%, según figuran en el ANEXO I.

  1. Ambas partes acuerdan el calendario orientativo para el año 2.002, el cual se adjunta en el anexo II una vez consensuado por las partes, y en donde se cumplimenta el cómputo anual de las 1.744 horas, fijadas en el II Convenio General.

  2. y último. Se...

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