Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 20/05/2003

CAIB: -AFACO, MCA-UGT Illes Balears, y FECOMA-CC.

OO-Illes, ha suscritoel Acta del 17-02-03 con su anexo I (Tabla de Salarios) y anexo II (CalendarioLaboral), del Convenio Colectivo del sector citado, y he visto el expediente,y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); R E S U E L V O: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registrode Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral,depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión paritariacitada.

  1. - Publicar esta resolución y los documentos que se han citado,en el BOIB.

Palma, 10 de Marzo de 2003 El director general de Treballi Salut Laboral Fernando Galán Guerrero En Palma, a 17 de febrero de2.003, a las 12 horas en la sede de AFACO, se reúnen los miembros de laComisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de laComunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación.MCA ' UGT ILLES BALEARS Eusebio Ramón López FECOMA ' CC.OO.

ILLES RogelioMarín Canuto AFACO Manuel Fiol Martínez Jaime Sastre Hernández Se acuerda:1º) Toda vez que el IPC real del año 2.002 fue de un 4%, y dado que elsalario pactado en convenio fue del 2% previsto + 1 punto, procede realizarla revisión salarial aplicando a las tablas del año 2.001 el 4% + 1 puntoy restando las cantidades cobradas durante el año 2.002. Con ello obtenemosel importe de la revisión como consecuencia de la desviación del IPC: Lasdietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios jubilaciónanticipada se incrementarán también en esa cuantía, todo lo cual se adjuntaen el Anexo I.

  1. ) La tabla resultante de aplicar el IPC real + 1 puntoa la del año 2.001, será la base de cálculo para el incremento que se realiceen el 2.003. 3º) Ambas partes acuerdan...

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