Convenio colectivo - Marroquinería, Confección de prendas en Piel e Industrias Afines de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado de 05/06/2004 |
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Referencia:
Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)
Expediente: 27 (Libro 3, asiento 27)
Código del convenio: 0700225.-
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Marroquinería de las Illes Balears, ha suscrito la Revisión Salarial del convenio citado, para el año 2003 y un Incremento Salarial para el año 2004, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);
RESUELVO:
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Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Paritaria.
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- Publicar esta resolución, la revisión salarial y el incremento salarial del citado convenio, en el BOIB.
Palma, 15 de abril de 2004 La Directora General de Trabajo Salud Laboral Margalida G.
Pizà Ginard En Palma de Mallorca a 29 de marzo de 2004, se reúnen D.
Guillermo Coll Pol con DNI nº 41.204.389 y D. Andrés Beltrán Cañellas con D.N.I.
nº 41.320.153, en representación de FITECA-CC.OO.
(Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines) y Bartolomé Martorell Bestard con DNI nº 78.179.288; y D. Gerardo Jofre González Granda, con D.N.I .
nº 43.075.217; y D. Ramón Sebastiá Ferrer con DNI nº 78.192.925, en representación de la Asociación de Empresas de Marroquinería y Confección en Piel e Industrias Afines de Baleares, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio del Sector de Marroquinería, Confección de prendas en Piel e Industrias afines de la CAIB, y acuerdan lo siguiente:
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-Proceder a la aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en el apartado 2 del articulo 14 del referido Convenio Colectivo, en virtud dela cual la tabla de salarios correspondientes al año 2003 debe revisarse con el 0,6, con efectos del 1 de enero de 2003, quedando los valores resultantes reflejados en el Anexo que se...
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