Convenio colectivo - Sector del Metal, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 16/12/2003

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 18 (Libro 3, asiento 31) Código del convenio: 07/00755.- La Representación legal empresarial y la de los trabajadores: -FEBAME y ASEMA (de una parte) y -CC.OO., U.G.T. y U.S.O. (de la otra), han suscrito el Convenio Colectivo del Metal de la CAIB, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99); R E S U E L V O: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

2.- Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 20 de noviembre de 2003 La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Art.

1.-ÁMBITO FUNCIONAL. Sus preceptos obligan a todas las industrias dedicadas a la actividad siderometalúrgica, tanto en el proceso de transformación, en sus diversos aspectos, comprendiéndose así mismo aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en los que se lleven a efecto trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje y reparación, incluidos en dicha rama. También les será de aplicación el presente CONVENIO COLECTIVO sin perjuicio de su regulación especial en determinados conceptos, por razón de sus peculiares características, a las siguientes actividades: --A la fabricación de envases metálicos y botellería.

Será de aplicación exclusiva el presente CONVENIO cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,50 milímetros. --Tendidos de líneas eléctricas. --Mecánica y óptica de precisión. Quedan excluidas las empresas a las que por razón de sus características especiales les sea de aplicación una norma o reglamentación específica distinta de la presente, así como las dedicadas a la venta de artículos de proceso exclusivo de comercialización. Art.

  1. - ÁMBITO TERRITORIAL Comprende a todos los centros territoriales, talleres que, integrados en el artículo 1º, estén establecidos en el territorio de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES o desarrollen su actividad en el mismo. Art.

  2. ÁMBITO PERSONAL El presente CONVENIO COLECTIVO se aplicará a las empresas y trabajadores comprendidos en los artículos anteriores citados de este CONVENIO COLECTIVO. El presente convenio ha sido negociado por una parte y en representación de los trabajadores por los sindicatos CCOO, UGT y USO . Y por la representación empresarial FEBAME y ASEMA. Art.

  3. ÁMBITO TEMPORAL (Vigencia y duración) El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2003. y su duración será de TRES AÑOS, hasta el 31 de Diciembre de 2.005. Art.

  4. DENUNCIA Y PRÓRROGA La denuncia del presenta Convenio o, en su caso de sus prórrogas anuales se hará en las condiciones y formas legalmente vigentes, debiéndose denunciar como mínimo con UN MES de antelación a la terminación de su vigencia o en su caso de sus prórrogas. Cumplido dicho requisito y vencido el termino de la vigencia del CONVENIO se seguirá aplicando, no obstante, el mismo en sus propios términos hasta el establecimiento del nuevo convenio que viniera ,a sustituirle, sin que ello presuponga o condicione ninguna de las cláusulas del convenio posterior. De no mediar denuncia, el presente CONVENIO quedará prorrogado por la tácita por períodos anuales sucesivos. En el caso de existir prórroga del CONVENIO, la tabla salarial establecida en este CONVENIO será revisada automáticamente en sus dos columnas con efectos a primeros de año en que se trate, mediante la aplicación de un incremento igual al porcentaje de aumento del IPC. previsto por el Gobierno en computo Estatal. Si al finalizar el año en cuestión, dicho IPC.

    ha sufrido un aumento superior al previsto por el Gobierno, se aplicará una revisión salarial con efectos a 1 de enero, igual a la diferencia existente entre el IPC. previsto y el IPC. resultante. Art.

  5. - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas en el presente CONVENIO forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser considerados globalmente en su conjunto. En consecuencia, si por aplicación de normas legalmente vigentes o por el ejercicio de las facultades propias de la AUTORIDAD LABORAL o cualquier otra no fuese posible la aprobación o aplicación de alguno de los pactos establecidos o se impusiese su modificación, la COMISIÓN NEGOCIADORA del CONVENIO, previo informe preceptivo de la COMISIÓN PARITARIA de INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA, si esta estuviese constituida, deberá reunirse a considerar si cabe modificación manteniendo la vigencia del resto del articulado del CONVENIO; o si, por el contrario, la modificación de tal o tales pactos obliga a revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho. En dicho supuesto, la reunión de la COMISIÓN NEGOCIADORA deberá tener lugar dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la fecha de suspensión o denegación de registro, publicación o modificación de alguno de los pactos de este CONVENIO previa petición de algunas de las partes. Art.

    7.- GARANTÍAS PERSONALES Se respetarán a título individual las condiciones económicas, jornada, vacaciones y otros, que fuesen mas beneficiosas a lo establecido en el presente CONVENIO, siempre considerándolo en su conjunto anual. Las mejoras voluntarias que tengan actualmente concedidas las empresas podrán ser absorbidas por el aumento de salario que se establece en el presente CONVENIO. En el caso de que dichas mejoras fueran mas beneficiosas a los aumentos concedidos, se absorberán solo la parte que cubra los beneficios otorgados en este CONVENIO. Las disposiciones legales futuras que supongan una variación económica en todo o en alguno de los conceptos retributivos o suponga la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados en su totalidad y en cómputo anual superasen el nivel de este CONVENIO, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo. CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO. Art.

  6. - PRINCIPIOS GENERALES. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este CONVENIO y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los Representantes Legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

    8.1.-ETAPAS DE ORGANIZACIÓN En las empresas que decidan implantar sistemas de organización de trabajo, será procedente, desde el punto de vista laboral, cumplimentar las siguientes etapas: a) - Racionalización de trabajo. b) - Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupo de puestos. c) - Adaptación de los trabajadores a los puestos, de acuerdo con sus aptitudes. La empresa prestará atención constante a la formación profesional que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante la práctica diaria, en las necesarias condiciones de mutua colaboración.

    8.2.-RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO Este concepto abarca tres apartados fundamentales: a)- Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales o administrativos. b) - Análisis de los rendimientos correctos de ejecución. c)- Establecimientos de plantillas correctas de personal. Art.

  7. -SIMPLIFICACIÓN DEL TRABAJO. La simplificación y mejora de métodos de trabajo constituye la primera fase de organización y dada su naturaleza dinámica resultará de la adecuación de las necesidades de la Empresa, de los medios de esta aplicándose a medida que los avances técnicos y las iniciativas del personal en todos sus escalones lo vayan aconsejando. Art.

  8. - ANÁLISIS DE RENDIMIENTOS CORRECTOS DE EJECUCION. Determinado el sistema de análisis y control de rendimientos personales, el trabajador deberá aceptarlos perceptivamente, pudiendo, no obstante, quienes estuvieren disconformes con los resultados presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto, se constituirá una COMISIÓN MIXTA con miembros de los representantes legales de los trabajadores y representantes de la Dirección de la Empresa que entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas de la aplicación del sistema. En caso de no llegar a un acuerdo en el seno de la Empresa, se recurrirá a la Autoridad Laboral competente. La Autoridad Laboral, resolverá en el plazo de TREINTA DÍAS. Finalizado dicho plazo sin haberse dictado Resolución expresa, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Organismo Superior.(En caso de no llegar a un acuerdo en el seno de la empresa, se recurrirá a la autoridad laboral competente.) Art.

  9. - RENDIMIENTOS La fijación de un rendimiento óptimo deberá por objeto limitar la aportación del personal en la máxima medida que no le suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de toda su vida laboral, sobrentendiéndoos que se trata de las tareas a desarrollar en cada puesto por un trabajador normalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho...

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