Convenio colectivo - Laboratorios de Prótesis Dental de las Provincias de Valencia y Castellón, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 16/02/1998

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Trabajo de Laboratorios de Prótesis Dental de Castellón y Valencia. [1998/X706] Visto el texto articulado del I Convenio Colectivo para las provincias de Castellón y Valencia de Laboratorios de Prótesis Dental, suscrito el día 20 de noviembre de 1997, por la PYMEV y PYMEC y por las organizaciones sindicales CCOO y UGT para los años 1998 y 1999, presentado ante esta Dirección General de Trabajo en fecha 26 de noviembre de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, resuelve: Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del Convenio, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 10 de diciembre 1997.- El director general de Trabajo: Román Ceballos Sancho. Convenio colectivo para las provincias de Castellón y Valencia de laboratorios de prótesis dental. Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 1. Principios generales La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa. Los representantes de los trabajadores tendrán los derechos y las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y realización del trabajo, de conformidad con su legislación específica. Artículo 2. Ámbito funcional El presente Convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las empresas cuya actividad sea el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Dental 10/1986 y su Reglamento, aprobado por RD 1.594/1994. El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en Convenios Colectivos de ámbito distinto. En aquellos casos de existencia de Convenios de ámbito de aplicación inferior, éstos no podrán contener materias que, para los trabajadores, sean menos favorables que las establecidas en éste Convenio, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables. Artículo 3. Ámbito territorial El presente convenio será de aplicación en todas las empresas señaladas en el artículo anterior que desarrollen su actividad en las provincias de Castellón y Valencia. Artículo 4. Ámbito personal Las normas contenidas en éste Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas citadas en el artículo anterior. Capítulo II Vigencia y duración Artículo 5. Vigencia temporal El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, independientemente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La duración de este Convenio será hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 6. Denuncia y prórroga Finalizado el período de vigencia establecido en el artículo anterior, este Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas. La denuncia, en su caso, deberá producirse durante el mes de octubre de 1999, o en los meses de octubre de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse en forma fehaciente a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras. En caso de que el Convenio no se denunciase por desaparición de cualquiera de las partes legitimadas, su contenido normativo se prorrogará de año en año con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce meses precedentes al Índice de Precios al Consumo en el ámbito de la Comunidad Valenciana más un punto. Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. Capítulo III Grupos profesionales Artículo 7. Niveles y categorías profesionales Los trabajadores de las empresas afectadas por este Convenio se estructuran en los niveles profesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración se parte de los criterios de responsabilidad, de iniciativa y de conocimientos y experiencia. Se entiende por responsabilidad el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos. Se entiende por iniciativa el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Se entiende por conocimiento y experiencia, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y a dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, la enunciación de niveles que se establece a continuación no supone obligación para la misma de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades no lo requieren. Grupo I. Mandos: Nivel de responsabilidad 1. director-a técnico-a del laboratorio: es la persona que domina perfectamente todas las ramas de la prótesis, con responsabilidad en el rendimiento y visto bueno de todos los trabajos, en la dirección técnica, diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, y en la programación y organización del laboratorio. Para el desempeño de este puesto de trabajo se requerirá estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Prótesis Dental o titulación equivalente u homologada. Nivel de responsabilidad 2. Ayudante del-la director-a técnico-a del laboratorio: es la persona que domina perfectamente todas las ramas de la prótesis, ostentando la responsabilidad en el rendimiento y visto bueno de todos los trabajos en la dirección técnica, diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, pero sin la responsabilidad de la programación y organización del laboratorio. Grupo II. Técnicos: Nivel de responsabilidad 3. Oficial de primera: es la persona que domina a la perfección dos ramas de la prótesis, con responsabilidad e iniciativa propia. Administrativo-a: es el personal que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores o trabajadoras a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas de forma manual o mecanizada. Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma que perciben plus de quebranto de moneda. Informático-a. Nivel de responsabilidad 4. Oficial de segunda: es la persona especializada que domina una rama de la prótesis con responsabilidad y con la calidad de un oficial de primera. Mantenimiento: es la persona responsable de la puesta a punto de las instalaciones y maquinaria del laboratorio. Auxiliar administrativo-a: es la persona que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro, realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas. Nivel de responsabilidad 5. Ayudante de protésico dental: comprende los trabajos para los que se necesita una preparación técnica adecuada a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la función encomendada en cada caso por un superior. Comercial visitador-a. Limpiador-a. Repartidor-a. Capítulo IV Normas sobre contratación Artículo 8. Período de prueba Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la empresa a todos los efectos. La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: Grupo I Seis meses. Grupo II. Niveles de responsabilidad 3 y 4 45 días. Grupo II. Nivel de responsabilidad 5 15 días. Artículo 9. Modalidades de contratación 1. Los contratos de duración determinada celebrados cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir de que se produzcan dichas causas. Los contratos en vigor a la firma del presente Convenio se podrán prorrogar en los términos pactados. 2. Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Paritaria abordará la...

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