Revisión salarial - Indústries Siderometal-lúrgiques, Lérida

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3852 de 27/03/2003

RESOLUCIÓN

TIC/715/2003, de 10 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida (código de convenio núm. 2500245).

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 5 de febrero de 2003, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, en el Registro de convenios de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación de Lleida (codi de conveni núm. 2500245).

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 10 de febrero de 2003

Anna Miranda i Torres

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación de Lleida en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Revisión

salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida para el año 2003

Tablas salariales año 2003

CP=Categoría profesional; SBHT=Salario base hora trabajada; PCI=Plus carencia incentivos; GEJD=Gratificaciones extraordinarias julio y diciembre; V=Vacaciones; TA=Total anual

CP

SBHT

PCI

GEJD

V

TA

Técnicos titulados

Ingenieros y licenciados

4,65

0,35

824,63

1.087,50

11.631,76

Peritos y aparejadores

4,33

0,34

776,93

1.035,00

10.896,79

Graduados sociales

4,21

0,33

757,32

1.015,96

10.607,26

Practicantes ATS

3,91

0,33

699,85

926,76

9.869,42

Técnicos de taller

Jefe de taller

y encargado general

4,33

0,34

776,93

1.035,00

10.896,79

Maestro de 1ª taller

4,09

0,33

723,45

980,29

10.290,37

Maestro de 2ª taller

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Encargado de sección

3,73

0,31

658,54

916,27

9.420,51

Capataz

3,63

0,31

629,52

875,36

9.143,66

Técnicos de oficina

Delineantes de 1ª

4,09

0,33

723,45

980,29

10.290,37

Técnico organización 1ª

4,06

0,33

729,09

984,70

10.252,69

Práctico de topografía

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Técnico organización 2ª

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Delineantes de 2ª

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Calculador de 2ª

3,88

0,32

687,89

947,69

9.795,27

Reproductor de planos

3,88

0,32

687,89

947,69

9.795,27

Jefe de laboratorio

4,09

0,33

723,45

980,29

10.290,37

Jefe de sección

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Analista de 1ª

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Analista de 2ª

3,88

0,32

687,89

947,69

9.795,27

Auxiliar

3,57

0,31

609,18

869,68

8.990,56

Personal administrativo

Jefe de 1ª

4,15

0,33

736,03

1.004,69

10.446,67

Jefe de 2ª

4,09

0,33

723,45

980,29

10.290,37

Oficial de 1ª

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Oficial de 2ª

3,88

0,32

687,89

947,69

9.795,27

Auxiliar

3,57

0,31

609,18

869,68

8.990,56

Viajante sin comisión

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Viajante con comisión

3,57

0,31

609,18

869,68

8.990,56

Personal subalterno

Listero

3,63

0,31

629,52

875,36

9.143,66

Almacenero

3,63

0,31

629,52

875,36

9.143,66

Chofer de turismo

y camioneta

3,88

0,32

687,89

947,69

9.795,27

Chofer de camión

4,06

0,33

727,80

983,61

10.249,02

Chofer de motocicletas

3,63

0,31

629,52

875,36

9.143,66

Pesador basculero

3,57

0,31

609,18

869,68

8.990,56

Guarda jurado

y vigilante

3,57

0,31

609,18

869,68

8.990,56

Portero

3,57

0,31

609,18

869,68

8.990,56

Operador/a

central telefónica

3,57

0,31

609,18

869,68

8.990,56

Enfermero

3,63

0,31

629,52

875,36

9.143,66

Personal obrero

...

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