Revisión salarial - Indústries Siderometal-lúrgiques, Lérida
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3852 de 27/03/2003 |
RESOLUCIÓN
TIC/715/2003, de 10 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida (código de convenio núm. 2500245).
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 5 de febrero de 2003, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, en el Registro de convenios de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación de Lleida (codi de conveni núm. 2500245).
-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Lleida, 10 de febrero de 2003
Anna Miranda i Torres
Subdirectora general de Asuntos Laborales
y de Ocupación de Lleida en funciones
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Revisión
salarial del Convenio colectivo de trabajo del sector de Industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida para el año 2003
Tablas salariales año 2003
CP=Categoría profesional; SBHT=Salario base hora trabajada; PCI=Plus carencia incentivos; GEJD=Gratificaciones extraordinarias julio y diciembre; V=Vacaciones; TA=Total anual
CP
SBHT
PCI
GEJD
V
TA
Técnicos titulados
Ingenieros y licenciados
4,65
0,35
824,63
1.087,50
11.631,76
Peritos y aparejadores
4,33
0,34
776,93
1.035,00
10.896,79
Graduados sociales
4,21
0,33
757,32
1.015,96
10.607,26
Practicantes ATS
3,91
0,33
699,85
926,76
9.869,42
Técnicos de taller
Jefe de taller
y encargado general
4,33
0,34
776,93
1.035,00
10.896,79
Maestro de 1ª taller
4,09
0,33
723,45
980,29
10.290,37
Maestro de 2ª taller
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Encargado de sección
3,73
0,31
658,54
916,27
9.420,51
Capataz
3,63
0,31
629,52
875,36
9.143,66
Técnicos de oficina
Delineantes de 1ª
4,09
0,33
723,45
980,29
10.290,37
Técnico organización 1ª
4,06
0,33
729,09
984,70
10.252,69
Práctico de topografía
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Técnico organización 2ª
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Delineantes de 2ª
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Calculador de 2ª
3,88
0,32
687,89
947,69
9.795,27
Reproductor de planos
3,88
0,32
687,89
947,69
9.795,27
Jefe de laboratorio
4,09
0,33
723,45
980,29
10.290,37
Jefe de sección
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Analista de 1ª
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Analista de 2ª
3,88
0,32
687,89
947,69
9.795,27
Auxiliar
3,57
0,31
609,18
869,68
8.990,56
Personal administrativo
Jefe de 1ª
4,15
0,33
736,03
1.004,69
10.446,67
Jefe de 2ª
4,09
0,33
723,45
980,29
10.290,37
Oficial de 1ª
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Oficial de 2ª
3,88
0,32
687,89
947,69
9.795,27
Auxiliar
3,57
0,31
609,18
869,68
8.990,56
Viajante sin comisión
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Viajante con comisión
3,57
0,31
609,18
869,68
8.990,56
Personal subalterno
Listero
3,63
0,31
629,52
875,36
9.143,66
Almacenero
3,63
0,31
629,52
875,36
9.143,66
Chofer de turismo
y camioneta
3,88
0,32
687,89
947,69
9.795,27
Chofer de camión
4,06
0,33
727,80
983,61
10.249,02
Chofer de motocicletas
3,63
0,31
629,52
875,36
9.143,66
Pesador basculero
3,57
0,31
609,18
869,68
8.990,56
Guarda jurado
y vigilante
3,57
0,31
609,18
869,68
8.990,56
Portero
3,57
0,31
609,18
869,68
8.990,56
Operador/a
central telefónica
3,57
0,31
609,18
869,68
8.990,56
Enfermero
3,63
0,31
629,52
875,36
9.143,66
Personal obrero
...
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