Convenio colectivo - Hostelería, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 23/04/2004
5.800 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N
o
78 LViernes, 23 de abril de 2004
En el área funcional III, grupo profesional III, ayu-
dante administrativo:
Tipo A (secc 1ª, 2ª 3ª y 4ª).
Categoría 54321
Nivel salarial 11 12 13 13 13
Tipo B (Secc 7ª)
Categoría1ªy2ª3ªy4ª
Nivel salarial 10 13
Tipo D (Secc 6ªy8ª)-Nivel salarial 13.
Sin otro punto particular para tratar, finaliza la reu-
nión siendo las 14.10 p.m., firmándose la presente
acta por los asistentes.
Resolución de 29 de marzo de 2004, de
la Delegación Provincial de A Coruña, por
la que se dispone el registro, el depósito
y la publicación, en el Diario Oficial de
Galicia, de la revisión salarial para los
años 2003 y 2004 del convenio colectivo
del sector de hostelería.
Visto el expediente de la revisión salarial para los
años 2003 y 2004 del convenio colectivo del sector
de hostelería, que tuvo entrada en esta delegación
provincial de la Consellería de Asuntos Sociales,
Empleo y Relaciones Laborales el día 8-3-2004, sus-
crito por la comisión paritaria del convenio colectivo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º
y3ºdel Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decre-
to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios colectivos de trabajo, y Real decre-
to 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de fun-
ciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de
trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro
de convenios colectivos de trabajo obrante en esta
delegación provincial y la notificación a las repre-
sentaciones económica y social de la comisión nego-
ciadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo
en el Servicio de Relaciones Laborales, Secciónde
Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicaciónenelDiario Ofi-
cial de Galicia.
A Coruña, 29 de marzo de 2004.
Luis Alberto Álvarez Freijido
Delegado provincial de A Coruña
En la ciudad de A Coruña y en la sede de la Aso-
ciación Provincial de Hostelería,sereúne la comisión
paritaria del convenio colectivo provincial de hoste-
lería, integrada por las personas que se relacionan
al margen.
Parte social:
CC.OO.:
JoséPaz Pena.
UGT:
Elena Martínez López.
JoséLuis Otero Gendre.
Parte empresarial:
Asociación de Ferrol:
Emilio Vázquez Rey.
Asociación de Santiago de Compostela:
Juan Silva Alvite.
Hospeco:
Luis Gurriarán Rodríguez.
Asociación de A Coruña:
Enrique Cornide Rodríguez.
Punto único.
La comisión paritaria acuerda la revisióndelas
tablas salariales para los años 2003 y 2004, según
las tablas que se adjuntan.
Artículo 6º.-Retribuciones.
Los salarios garantizados y fijos que corresponden
a las diversas categorías profesionales serán, a partir
de la vigencia de este convenio, los que figuran para
cualquier clase y categoría en las tablas anexas.
A los trabajadores que tivesen ya reconocido el dere-
cho de la manutención y alojamiento, se les incre-
mentará, durante el año 2003 a 40,70 y 11,56 euros
mensuales, respectivamente, los salarios garantizados
que figuran en las tablas citadas, durante el año 2004
a 41,92 y 11,91 euros respectivamente, siempre y
cuando no hagan uso de tal derecho. Durante los años
2004 y 2005 dichas cantidades aumentaránenlas
mismas cuantías que los salarios.
A todos los efectos se entenderán como salarios rea-
les los garantizados establecidos en las tablas sala-
riales anexas, incrementados con el importe de alo-
jamiento, manutención y antigüedad consolidada, en
cada caso.
Artículo 19º.-Quebranto de moneda.
En concepto de quebranto de moneda en los esta-
blecimientos clasificados de lujo, 1-A, 1-B e 2 de
la ordenanza laboral, percibirán:
En el año 2003:
El cajero general, 18,72 euros/mes; el cajero de
hotel, 14,05 y 14,06 los cajeros de departamento.
En el año 2004:
El cajero general, 19,09 euros/mes; el cajero de
hotel, 14,33 y 14,33 los cajeros de departamento.
Para los años 2004 y 2005 dichas cuantías se incre-
mentarán en el IPC.

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