Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 31/07/2003

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 4 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos. Visto el expediente del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos (código convenio 1501075), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales y Empresarios de la Provincia de A Coruña y de la parte social, por la UGT, CIG y CC.OO. el día 26-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 4 de julio de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos provincial de A Coruña

Capítulo I Unidades de negociación Artículos 1 a 8
Artículo 1º

Partes concertantes. La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por la parte empresarial: Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales y Empresarios de la Provincia de A Coruña (AGS), y por parte de los trabajadores: las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG). Ambas partes, después de analizada la documentación que presentan como constancia de su representatividad, se reconocen como interlocutores válidos, con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. Capítulo II Ámbito, vigencia y denuncia.

Artículo 2º

Ámbito personal. Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito provincial. Artículo 3º.-Ámbito funcional. El presente convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se integren, en actividades reguladas por la ordenanza laboral para oficinas y despachos de fecha 31 de octubre de 1972, hoy derogada. Artículo 4º.-Ámbito territorial. Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de A Coruña. Artículo 5º.-Ámbito temporal, vigencia. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2003, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP, excepto el apartado 1 a) del artículo 8º (jornada de invierno) que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el BOP. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2005, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes. Si durante la vigencia del presente convenio se firmara un convenio para el sector de oficinas y despachos de ámbito autonómico, este último sería de obligado cumplimiento para las partes que estén afectadas por el presente, estableciéndose para su aplicación un plazo de 3 meses, a partir de la fecha de su publicación. Artículo 6º.-Denuncia. Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Como mínimo tendrá que realizarla con dos meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Capítulo III Representación de las partes negociadoras.

Artículo 7º Comisión paritaria. Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio. Esta comisión estará formada, previo acuerdo de las partes, por las representaciones empresariales y sociales que han deliberado el mismo. A los solos efectos de...

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