Convenio colectivo - Primera Transformación de la Madera, Lugo

Inicio de Vigencia11 de Abril de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 02/07/2003

Resolución de 17 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de la primera transformación de la madera de la provincia de Lugo. Visto el texto del convenio colectivo para el sector de la primera transformación de la madera de la provincia de Lugo (código 2700445), firmado el día 26 de noviembre de 2002, por la representación de la Asociación Provincial de 1ª Transformación de la Madera, Rematantes y Aserradores de Lugo, y de las centrales sindicales UGT (50,0%), USO (17,0%)

CC.OO. (8,0%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial, ACUERDA

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta Delegación, así como su depósito. Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Lugo, 17 de diciembre de 2002. Manuel Teijeiro Álvarez Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo provincial de la primera transformación de la madera de la provincia de Lugo

Artículo 1º

Ámbito funcional. El presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación a todas las empresas dedicadas a las actividades de aserradero de madera, industria de chapa y parqué, así como remate de madera (tareas de tala y preparación de la madera antes de la trasnformación en el aserradero), que se rijan por el II convenio colectivo estatal de madera, con la excepción hecha de aquellas empresas que en el día de la fecha tengan aprobado convenio colectivo propio o estén pendientes de su aprobación. Artículo 2º.-Ámbito personal. Quedan comprendidas en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluidos en su ámbito funcional, excepto los menores de 16 años cuya contratación está prohibida. Artículo 3º.-Ámbito temporal. La duración del presente convenio será desde el 11 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2003, entrando en vigor el día de su publicación.

en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia, con efectos económicos desde el 11 de abril de 2002. Se modifica, en consecuencia, el período de vigencia del convenio, que a partir del 1 de enero de 2003 pasará a ser de vigencia anual coincidiendo con el año natural. Artículo 4º.-Ámbito territorial. Las disposiciones del presente convenio son de aplicación a las empresas de Lugo y de su provincia, a sus trabajadores y aquellas empresas en que, teniendo su domicilio en otra provincia, sus trabajadores presten los servicios en esta. Del mismo modo quedan obligadas cuantas empresas puedan constituirse en el futuro en la provincia de Lugo y queden enmarcadas en el ámbito funcional del presente acuerdo. Artículo 5º.-Denuncia. El convenio se prorrogará por períodos anuales, excepto en la materia salarial, de no denunciarse por cualquiera de las partes con una antelación de un mes respecto a la fecha de su finalización. Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria. Para interpretar el contenido del presente convenio, vigilar el cumplimiento y ejercer las funciones de arbitraje en los problemas y cuestiones planteados como consecuencia de la aplicación del mismo se constituirá un comité mixto paritario entre las partes firmantes de este convenio, que estará formado por seis representantes de la asociación empresarial firmante, cuatro de la central sindical UGT, uno de la central sindical USO y uno de la central sindical CC.OO., igualmente firmantes. Caso de no llegar a acuerdo la referida comisión, ambas partes se someten a competencia del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y a la jurisdición competente. La mencionada comisión tendrá competencias en materia de desarrollo y mejora de la seguridad e higiene en el trabajo y de la formación profesional en el sector en la provincia de Lugo. Artículo 7º.-Compensación y absorción. Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, de conformidad con la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma, salvo la antigüedad consolidada de conformidad con lo establecido en el artículo decimoquinto y con los límites establecidos en el artículo decimotercero. Artículo 8º.-Jornada de trabajo. La jornada laboral se establece, para el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2002, en 1.776 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada se establece, para el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2003, en 1.772 horas anuales de trabajo efectivo. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el párrafo anterior a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando a la uniformidad o...

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