Convenio colectivo - Comercio en General, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en general de la provincia de Cáceres (Expte.: 25/2002).

VISTO el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en general de la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000055, de ámbito Provincial, suscrito el 23-72002, entre representantes de las empresas del sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 2903-95); art. 2.c) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-0681); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E.

27-02-1996); ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 20 de agosto de 2002.

El Director General de Trabajo, (P.A. El Director General de Fomento del Empleo,

Orden de 3 de julio de 2002, D.O.E. 11-7),

JUAN GONZÁLEZ MENOR

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004

Artículo preliminar

  1. El presente Convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales UGT, Comisiones Obreras y CSI-CSIF y las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina, las cuales, según consta en el Acta de constitución de la Mesa Negociadora del presente Convenio, ostentan más del 50% de la representación de los trabajadores y empresarios del sector de la Provincia, por lo que el presente Convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo.

  2. Al no contener este Convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los Representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1º Ámbito funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente Convenio todas las empresas comprendidas en los sectores relacionados a continuación:

Alimentación, productos coloniales, actividades diversas, cereales, materiales de construcción, mayoristas de frutas, hortalizas, patatas y plátanos, productos hortícolas, ganadería, comercio de madera, comercio de metal, comercio de oliva, piel, textil, cervezas y bebidas refrescantes, droguerías, estancos, librerías, todos los establecimientos mercantiles e intermediarios de comercio y, en general todos los comprendidos en el artículo 3º de la antigua Ordenanza de Trabajo en el Comercio.

Artículo 2º Ámbito personal

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3º Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio regirán en Cáceres y su Provincia.

Artículo 4º Ámbito temporal

La duración del Convenio será de tres años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Artículo 5º Prórroga y denuncia

El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de tres años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el B.O.P. o en el D.O.E., el día 1 de enero de 2002, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2005, sin necesidad de denuncia escrita.

No obstante lo dispuesto anteriormente, las Tablas Salariales serán actualizadas por la Comisión Paritaria del Convenio, y dentro de los 30 días siguientes a la publicación del IPC oficial de los años 2002, 2003 y 2004, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6º Compensación y absorción

Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 7º Régimen de trabajo

La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente Convenio será de 1.808 horas anuales, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales, en cómputo anual.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos para el bocadillo, que computarán como de trabajo efectivo.

El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y tarde.

Artículo 8º Vacaciones

El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones mínimo anual de 31 días naturales, en toda la Provincia.

La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el Salario Base y aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su categoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que figura en el Anexo del presente Convenio.

Se procurará que las vacaciones se den entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

Las vacaciones serán dadas al personal por turnos rotativos.

Artículo 9º Ferias y fiestas

En cada localidad de la Provincia, el personal disfrutará, durante un día laboral de las Ferias o Fiestas Locales, el siguiente horario:

Durante la jornada de mañana se abrirán los establecimientos media hora más tarde de lo habitual y se cerrarán media hora antes; ese día, por las tardes estará cerrado.

Se faculta a la Comisión Paritaria para que, a la vista de los programas festivos, fiestas locales o cualquier otra circunstancia, puedan adoptar Acuerdos en el sentido de trasladar alguna de las jornadas reducidas previstas en el párrafo anterior a otras fechas o canjearlos por días de asuntos propios.

Artículo 10º Inasistencia retribuida

En los supuestos contemplados en la legislación vigente el trabajador percibirá durante sus ausencias dentro del margen, que para esto señalen dichos preceptos, el Sueldo Base y aumentos por años de servicio que con arreglo a su categoría profesional corresponda por el presente Convenio:

  1. El permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en seis días naturales.

  2. Por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, el tiempo necesario, demostrando fehacientemente la necesidad.

  3. Por muerte del cónyuge, ascendiente o descendiente o hermanos, enfermedad del cónyuge, padres e hijos, se establece en tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR