Convenio colectivo - Comercio del Metal, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006

'ESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría General de Economía y Trabajo de fecha 28.11.03 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 31.07.03 del Director General de Trabajo, dimanante del expediente sancionador 06/179/03, donde se le impone la multa de 6.011 euros por una infracción grave en materia de Seguridad y Salud Laboral, anulando dichos actos administrativos por considerarlos no ajustados a Derecho.'

Mérida, a 24 de mayo de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia nº 187, de 10 de febrero de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 246/2002, promovido por la representación procesal de GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA, S.A. siendo demandada la Junta deExtremadura, recurso que versa sobre resolución de la Consejería de Trabajo, de 18 de diciembre de 2001, por la que se sancionaba al recurrente con la multa de 4.808,10 euros por infracción de la normativa laboral, ha recaído sentencia firme, dictada el 10 de febrero de 2004 por la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, R E S U E L V O

Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia número 187, de 10 de febrero de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal.

'Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez, en nombre y representación de la entidad 'Grupo Empresarial Magenta, S.A.', contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 18 de diciembre de 2001 (Acta de Infracción 220/01), anulamos la misma exclusivamente en lo que se refiere a la cuantía de la sanción impuesta que se fija en 1.502,54 euros, por la comisión de una falta grave en su grado mínimo, confirmando el resto de pronunciamientos del acto administrativo impugnado por se ajustado a Derecho'

Mérida, a 24 de mayo de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2004, de laDirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo para el sector 'Comercio del Metal de la provincia de Badajoz'. Asiento 26/2004.

VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo para el sector de COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, con código informático 0600145, suscrito el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro por la Asociación de Empresarios del Metal (ASPREMETAL), de una parte, y por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 293-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E.

17-5-95), esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de laDirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto de Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 27 de mayo de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2004

Artículo 1 Ámbito de aplicación:

El presente Convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.

Artículo 2 Ámbito funcional:

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes funciones, y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal.

Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos.

Electrodomésticos.

Artículos de menaje y ferretería.

Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas, etc.).

Cajas fuertes, medidas de seguridad.

Comercio del hierro, acero y metales no férreos.

Comercio de maquinaria industrial y agrícola.

Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de los mismos (incluidos neumáticos).

Comercio de efectos navales.

Comercio de Informática.

Venta de juguetes.

Bazares.

Joyería, relojería, platería y bisuterías.

Actividad principal de Caza y Pesca.

Comercio de óptica.

Los trabajadores tendrán el reconocimiento de los derechos y deberes básicos que determina la legislación en vigor, a no ser discriminados en el empleo por razón de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites enmarcados por el E.T. por razón de raza y condición social de ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de la lengua dentro del Estado Español.

Así mismo, el trabajador tendrá derecho al respeto de su intimidad y la consideración de vida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Todo ello, sin perjuicio de lo que estos efectos se determine en la normativa comunitaria.

Artículo 3 Ámbito personal:

Se incluye en este Convenio al personal afectado por el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector del Comercio de 21 de marzo de 1996.

Artículo 4 Vigencia:

El presente Convenio empezará a regir a partir del messiguiente de la firma del mismo, a excepción de aquellos artículos cuya aplicación tengan designado efectos retroactivos.

Artículo 5 Duración:

La duración del Convenio se extenderá desde el 01-01-2004 hasta 31-12-2006.

Artículo 6 Antigüedad:
  1. Se establece la antigüedad en cuatrienios al 5 por 100 en función del salario que establece el presente convenio.

  2. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias:

Se establecen dos gratificaciones anuales en la cuantía de una mensualidad, cada una de ellas, a razón de salario convenio, más antigüedad, y pagadera en la primera quincena de los meses julio y diciembre.

Artículo 8 Participación en beneficios:

Se fija una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, y pagadera dentro del primer trimestre al cierre del ejercicio económico.

Artículo 9 Vacaciones:

Los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de treinta días naturales, se pagarán a razón del salario convenio más antigüedad, y plus de asistencia.

Las empresas vendrán obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones, antes de finalizar el año anterior al disfrute de la misma, dándolo a conocer a sus trabajadores, y de acuerdo con sus representantes.

La trabajadora que encontrándose en el disfrute de las vacaciones tuviera que suspender su contrato de trabajo por baja maternal según dispone el artículo 48.4 del E.T., interrumpirá el disfrute de sus vacaciones a efectos de cómputo, pudiendo acumular las que resultasen pendientes al finalizar la baja maternal dentro del año natural.

Artículo I

0.- Retribuciones:

Las retribuciones económicas del presente convenio, son mínimas por lo que los pactos por cláusulas más beneficiosas, que se poseen subsistirán por todos los trabajadores que venían disfrutándolas.

Salario convenio.- Será el que figura en la tabla salarial anexa.

Plus de asistencia.- Se fija un plus de asistencia que se abonaráde forma lineal para todos los trabajadores a razón de 33,58 euros mensuales. Las empresas podrán descontar mensualmente de sus nóminas 1,20 euros por cada día que el trabajador deje de prestar servicio activo.

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