Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura de 09/01/2003

Segundo.- Que en el número 6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, y del art. 138 del Decreto 2.114/1964, de 24 de julio, tipifica como causa de desahucio el no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.

Notifíquese al inquilino el presente pliego de cargos concediéndole, en virtud del art. 142 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, en relación con los arts. 76.1 y 79.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días para contestarlo y para que aduzca las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes así como para que proponga las pruebas que considere oportunas en su descargo; y advirtiéndole, asimismo, que el presente acto no agota la vía administrativa sin que proceda recurso alguno contra él, sin perjuicio de que el interesado promueva las actuaciones que juzgue convenientes.

Cáceres, a 20 de noviembre de 2002. El Instructor, Fdo.: Fco.

Javier Ordiales Bonilla.

ANUNCIO de 8 de enero de 2003, sobre notificación de Providencia de Incoación y Pliego de Cargos del expediente de desahucio administrativo que se sigue contra D. Andrés Carballo Ciprian, por infracción del régimen legal que regula las viviendas de protección oficial.

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación correspondiente al expediente administrativo nº C152/02, que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la anterior.

Cáceres, a 8 de enero de 2003. El Instructor, FCO. JAVIER ORDIALES BONILLA.

A N E X O

PROVIDENCIA DE INCOACIÓN

Vistas las actuaciones de información previa, practicadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 69.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a comprobar si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de causa legal de desahucio de D. Andrés Carballo Ciprian, de la vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública, sita en Avda. de la Bondad nº 8, 4º B en la localidad de Cáceres, ocupada sin título legal para ello.

CONSIDERANDO

Único.- Que de dichas actuaciones se desprende la existencia de indicios racionales que permiten afirmar que D. Andrés Carballo Ciprian se halla presuntamente incurso/a en causa que justifica la iniciación del expediente administrativo de desahucio por ocupar sin título legal para ello, la vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública.

RESULTANDO

Primero.- Que el art. 30 del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de...

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